ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A CON SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el número nueve del artículo 161 del Código Tributario dispone “En lo establecido por este artículo y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro”. A su vez, sus artículos 132, 137 y 139 prescriben que son susceptibles de apelación la resolución que recibe la causa a prueba, la que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo y aquellas que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°).- Que la resolución materia del presente recurso, esto es, aquella que denegó la solicitud de tener a la vista una custodia, no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante el dos de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintinueve de julio del mismo año. Devuélvase. N°Tributario-303-2024.mst
Fallo
fallo y aquellas que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2°).- Que la resolución materia del presente recurso, esto es, aquella que denegó la solicitud de tener a la vista una custodia, no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante el dos de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintinueve de julio del mismo año. Devuélvase. N°Tributario-303-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: por recibidos los antecedentes y, con el mérito de lo certificado por el tribunal a quo, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de veintitrés de septiembre del presente año. A los folios N°s 2 y 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el número nueve del artículo 161
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