TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ LEONARDO MAURICIO PINTO GUERRERO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que diere por probados y la debida conexión entre estos hechos y los medios probatorios. (Artículos 297 inciso 3º, 342 letra c); 2) Que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que esa fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia. (Artículo 297 incisos 2º y 3º); 3) Que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (Artículo 297 inciso 1º); 4) Que se cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el artículo 342 del CPP no solo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de la sentencia, tal como se desprende del art. 342 letra c). En este sentido, un Estado Democrático y Constitucional de Derecho como el nuestro, exige que las decisiones judiciales sean justificadas, por ello es que puede afirmarse que en un Estado de Derecho no hay aplicación de la ley sin la debida justificación y que sólo puede considerarse que una decisión judicial está suficientemente motivada si ofrece las razones en apoyo de la misma que permitan a cualquier sujeto poder entender las razones por las cuales el juez llegó a dicha conclusión. El Código Procesal Penal Chileno prevé en su artículo 36 el deber de los órganos jurisdiccionales de motivar sus decisiones, así indica esta norma que será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. En su fundamentación, el sentenciador expresará sucintamente, pero con precisión, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el siete de agosto de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C.: 2210054221-1, RIT: 319-2023, por la cual se condenó a cada uno de los acusados Lorenzo David Pinto Pinto y Leonardo Mauricio Pinto Guerrero a la pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el en el artículo 397 N°2 del Código Penal, cometido el día 08 de julio del año 2022, en contra de Fernando Albino Castillo Pinto, en la comuna de La Serena. 2º Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa de ambos sentenciados interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal; en relación con los artículos 342 letra c) y art. 297 del mismo código. El reclamante señala que, previo a entrar en el fondo del tema, es necesario señalar que el principio de la razón suficiente consiste en señalar que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. Además, la doctrina ha señalado que este principio (razón suficiente) debe contener los siguientes requisitos: “a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella, y c) la prueba de ser de tal naturaleza que realmente puede considerarse fundante de la conclusión, de tal forme que aquella sea excluyente de toda otra”. El Código Procesal Penal en su artículo 374, señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados: […] letra e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Así las cosas, entendemos que la sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral, en el arribo a su decisión debe respetar lo siguiente: 1) El señalamiento de los hech

Texto Completo (Preview)

c/ Pinto Guerrero, Leonardo Mauricio Lesiones graves Rol N° 1331-2024 (319-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, siete de octubre de dos mil veinticuatro.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el siete de agosto de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C.: 2210054221-1, RIT: 319-2023, por la cua

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