SIN INFORMACION

MARTINEZ MORIS PATRICIO ANDRES /DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA-CENTRO PENITENCIARIO COLINA II

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, interponiendo recurso constitucional de amparo a favor de Patricio Andrés Martínez Moris, interno en el penal CCP Colina 2, Modulo 1, y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que se encuentra en dicho módulo por amenazas de muerte de otros reclusos, y que se encuentra con segmentación agotada en dicho penal. Señala que hace unos días el amparado fue notificado que sería ingresado a otra dependencia del mismo recinto penal o trasladado a otra unidad penal, “cambio de lugar o dependencia que perjudicaría y dejaría en riesgo la vida del interno en sus últimos días de cumplimiento de condena”. Pide “la PERMANENCIA para el señor: Patricio Andrés Martínez Moris en su dependencia y unidad penal COLINA 2, MODULO 1, para que no sea trasladado de cárcel ni sea llevado fuera de su lugar de origen y residencia”. Segundo: Que Gendarmería de Chile evacuó traslado. Indica que el módulo en que se encuentra el amaprado recibe imputados y condenados en aislamiento preventivo que agotaron todas sus instancias de segmentación en el Penal hasta que se materialice su traslado a otro recinto, de modo que no es una dependencia para habitar largos periodos de tiempo, y

Fallo

por tanto no es posible acceder a la petición del recurrente. Señala que, estudiado su perfil criminógeno, se ha estimado conveniente disponer su traslado al C.D.P. Puente Alto, no habiendo ninguna otra alternativa en la Región Metropolitana. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que de la lectura del recurso no se observa que se denuncie ilegalidad alguna en que el amparado sea trasladado a otro Recinto Penal, máxime cuando aquél, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, se encuentra en la ciudad de Santiago, al igual que aquél en que se encuentra en la actualidad. Quinto: Qu

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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cesar Pizarro Pizarro, comerciante, interponiendo recurso constitucional de amparo a favor de Patricio Andrés Martínez Moris, interno en el penal CCP Colina 2, Modulo 1, y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que se encuentra en dicho módulo por amenazas de muerte de otros recl

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