SIN INFORMACION

ITURRIAGA QUEZADA NICOLÁS IGNACIO/DÉCIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA IC. N° 13419-2024)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Iturriaga Quezada, apoderado de la parte demandada en antecedentes seguidos por acción de Remoción de Curador Definitivo, Rol C-994-2023, seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de julio de 2024, que tuvo por interpuesta de apelación deducida por su parte el día 3 del mismo mes, en contra de la sentencia definitiva dictada el 22 de mayo, que fue concedido en el solo efecto devolutivo. Alega que en virtud de lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debió ser concedida en ambos efectos. Segundo: Que revisada la tramitación de la causa Rol C-994-2023, se establece: 1. Que por sentencia de 22 de mayo último, seguido en procedimiento sumario, se acogió la demanda de Remoción de Curador Definitivo. 2. Que la demandada interpuso el día 3 de julio pasado un recurso de apelación en su contra. 3. Que por resolución del día 9 del mismo mes, se concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Tercero: Que la regulación de fondo y especial en la materia de autos se encuentra en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Artículo 691. La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Las demás resoluciones, inclusa la que acceda provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el efecto devolutivo. La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes". Cuarto: Que en tal escenario y ante la existencia de una norma positiva en plena vigencia y aplicable al caso, contenida en el Título XI, titulado "Del Procedimiento Sumario" que dispone expresamente que el recurso de apelación deducido se concederá en ambos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de septiembre pasado, en contra de la resolución de nueve de julio del presente año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en antecedentes Rol C-994-2023; y se declara que el recurso de apelación concedido mediante dicho pronunciamiento, lo es en ambos efectos. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° 13.419-2024, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil Hecho N° 15288-2024

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Iturriaga Quezada, apoderado de la parte demandada en antecedentes seguidos por acción de Remoción de Curador Definitivo, Rol C-994-2023, seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de juli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica