FISCALIA PUERTO VARAS C/ PATRICIO ALEXIS OLAVE HENRIQUEZ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se han elevado estos antecedentes RIT N° 25-2024 RUC Nº 2310002905-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol de ingreso en Corte del libro Penal 975-2024, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Patricio Alexis Olave Henríquez, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, el 26 de junio de 2024, por la que se les condenó a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de violación propia, TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, y TRESCIENTOS DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por el delito de daños, cometidos los días 12 y 13 de enero 2023 en la comuna de Frutillar. El recurso se interpuso sólo respecto de la condena por el delito de violación propia y se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Sin embargo, conforme fuera resuelto por la Excma. Corte Suprema por resolución de 30 de julio de 2024, la causal fue reconducida, por sus
Fundamentos
fundamentos de fondo, a aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, conforme lo autoriza el artículo 383 del Código Procesal Penal, dado que en el mismo se cuestionaba la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia, causal que es de competencia de esta Corte. Dada la formulación original del recurso, se pidió la anulación parcial de la sentencia definitiva dictada, en lo que respecta al delito de violación impropia, y se dicte sentencia de reemplazo declarando que el hecho descrito no constituye el delito de violación propia y se fije audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, según los otros delitos condenados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal. En subsidio, que se invalide el juicio oral y la sentencia, en lo que dice relación con el delito de violación propia, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. Encontrándose la causa en estado, se escucharon los alegatos de las partes en audiencia de fecha 17 de septiembre de 2024. Considerando: Primero: Que la abogada defensora privada Daglas Perusina Catrileo, actuando en representación del imputado Patricio Alexis Olave Henriquez, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella prevista por el artículo 374 letra e) del Código Procesal, en atención a sus fundamentos de fondo, y que -como se indicó- se circunscribió a la condena por el delito de violación. Sostuvo la recurrente, dada la causal original por la cual se interpuso el recurso, que la sentencia infringió el debido proceso, en tanto existe una falta al deber de fundamentación. En ese orden, examina el considerando sexto del fallo, el cual refiere posee la incorporación de la prueba de cargo, consistente en testimonial; documental; y fotografías de la víctima y sus lesiones, del sitio del suceso, de los daños causados a la víctima y de una conversación de teléfono, entre otros; para luego señalar que en dicho considerando se recoge la declaración de la víctima, los certificados de nacimiento de los hijos comunes, un dato de atención de urgencia, la pericia de Valentina Sazo y un informe psicológico de la víctima de fecha 10 de mayo del año 2023. Enseguida, refiere que la sentencia, en su considerando décimo, parte de la premisa que se está ante un caso de víctima retractada, que derechamente niega la existencia del delito sexual, no obstante lo cual, descarta sus dichos, en desmedro de los dichos de terceros, transcribiendo el considerando respectivo del tribunal. Estimó la recurrente que existe una fundamentación exigua por parte del tribunal, dado que hay elementos del tipo que no fueron precisados y se le resta valoración a los dichos de la víctima, a la luz de establecer el fenómeno de la
Fallo
fallo no se vincula temporalmente la conducta activa con las vulneraciones o agresiones sufridas por la víctima, el uso de la fuerza o agresión como medio para el acceso carnal no consentido. En relación con la ausencia de valoración de los dichos de la víctima, sostuvo que el tribunal decidió no considerarlos para preferir para la configuración de su premisa fáctica los dichos de los agentes de investigaciones, perito y familia de la víctima, concluyendo que aquellos obedecen, responden y se corresponden “con aquellas propias de víctimas de violencia intrafamiliar y de agresión sexual, quien se vio expuesta a diversas variables que la llevaron a modificar los hechos denunciados en un principio”. La recurrente, sin embargo, advierte que dicha conclusión no parece fundada, apoyándose en presunciones y no en datos empíricos; señalando que no concurrió a estrados un perito psicólogo que pudiese dar cuenta de ello. En este mismo orden de cosas, indica que si bien el fallo hace alusión a un peritaje psicológico, ello es exiguo, en tanto no se efectuó la sesión mínima esperada para una conclusión aceptable y además el perito no concurrió a declarar para dar fe de sus dichos. Segundo: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que se han elevado estos antecedentes RIT N° 25-2024 RUC Nº 2310002905-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, Rol de ingreso en Corte del libro Penal 975-2024, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Patricio Alexis Olave Henríquez, en contra de la sentencia dictada por el Tribu
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