SIN INFORMACION

RONAL ANDRES CANCINO DIAZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de Ronald Andrés Cancino Díaz, actualmente interno en el C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no adoptar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad dentro del recinto penitenciario, lo cual imputa una infracción a su garantía de libertad personal y seguridad individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la persona en cuyo favor se recurre, el día 4 de septiembre del año curso fue agredido en el recinto penal donde se encuentra, en concreto, fue apuñalado en su pierna derecha, manifestando que recibe amenazas de muerte de parte de otros internos que habitan la torre N° 1. Refiere que por esta situación el 6 de septiembre del corriente solicitó audiencia de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, encontrándose hasta la fecha aislado, con segmentación agotada al interior del penal, bajo un régimen de privación de libertad más severo. Expone que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, evacuó informe de factibilidad de traslado, en el cual se desaconseja su traslado fuera de la región Metropolitana, debiendo agotar la segmentación en la referida Región, lo que significa que podría ser trasladado hacia el C.D.P Santiago Sur, C.C.P Colina Dos, unidades penales que en su parecer significaran un riesgo para su vida e integridad física. Argumenta que Cancino enfrenta un peligro concreto e inminente para su vida si no se adoptan medidas inmediatas de protección, ya que, dada la naturaleza de las amenazas y agresiones sufridas, la única medida efectiva para salvaguardar su integridad física sería su traslado a otro centro penitenciario que ofrezca mayores garantías de seguridad, como Colina 1 o Colina 2. Finalmente expresa que Gendarmería de Chile, como

Fallo

por lo expuesto anteriormente, no se vislumbra acto u omisión que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, en razón de haberse dispuesto por la autoridad respetiva su traslado a otro centro penitenciario, adoptándose en el intertanto las medidas de resguardo pertinentes, todo lo cual impide que este recurso pueda prosperar por haber perdido oportunidad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ronald Andrés Cancino Díaz en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-743-2024.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de Ronald Andrés Cancino Díaz, actualmente interno en el C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por no adoptar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad dentro del recinto penitenci

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