JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

CBARRIOS CONSTRUCTORA SPA CON BRAVO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-5-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, comparece el abogado Luis Leal Jara, en representación convencional de la Sociedad CBarrios Constructora SpA e interpone reclamación judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa N°114 de fecha 05 de septiembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, representada por don Luis Alberto Bravo Díaz, a fin de que se deje sin efecto las cinco multas impuestas N° 453/23/17-1; 453/23/17-2; 453/23/17-3; 453/23/17-4 y 453/23/17-5; en subsidio, solicitó rebaja de las mismas, al mínimo legal con expresa condenación en costas, a raíz del accidente sufrido por el trabajador Jacinto Riquelme San Martín. El tribunal del grado rechazó la reclamación interpuesta, confirmando las multas 1 a 3 en 60 UTM cada una y la 4 y 5 en 150 UTM respectivamente. En contra de esta decisión, la sociedad reclamante, dedujo recurso de nulidad, invocando las siguientes causales del modo que a continuación se indica: a) Respecto de la multa 453/23/17-1 “no pago de remuneraciones”, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se ha dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo Código, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y b) Respecto de la multa 1453/23/17-4, “no suspender las faenas por accidente grave o fatal” y multa número 1453/23/17-5, “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave”, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es; “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y en subsidio, la causal del art. 478 Letra e) del Código del ramo, cuando la sentencia se ha dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 n°4 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es menester consignar, para el desarrollo del presente fallo, que la reclamación judicial lo fue respecto de la resolución exenta de reconsideración N°114 al tenor de lo establecido en los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, dado que el organismo fiscalizador rechazó la mencionada reconsideración, manteniendo las multas originalmente impuestas mediante resolución exenta 1453/23/17. SEGUNDO: Que, de las infracciones y multas originalmente impuestas y respecto de la cuales se recurrió, son las siguientes: MULTA 1. Multa número 453/23/17-1. Enunciado infracción: no pagar remuneraciones. Norma infringida sancionadora: artículo 55, inciso 1°, en relación con el art. 506 del Código del Trabajo. Monto: 60 UTM $3.743.280. GLOSA: “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo fijo con la periodicidad estimulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican, en el período de marzo del 2023 respecto del trabajador don Jacinto Riquelme San Martín.” MULTA 4. Multa número 1453/23/17-4. Enunciado infracción: no suspender las faenas por accidente grave o fatal. Norma infringida sancionadora: artículo 76 inciso 5° de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la ley 16.744. Monto: 150 UTM $9.358.200. GLOSA: “No suspender la faena se forma inmediata por el accidente grave que afectó con fecha 16 de marzo del 2023 al trabajador don Jacinto Riquelme San Martín ocurrido en el patio del sector aledaño de la construcción de Puente Yerbas Buenas ruta I-660 km 25,3 de la Comuna de Marchigue. Tal hecho es un incumplimiento grave a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo e implica no disponer las medidas necesarias e indispensables para evitar otras incapacidades en el trabajo y que protejan eficazmente la vida salud e integridad física de los trabajadores al interior”. MULTA 5. Multa número 1453/23/17-5. Enunciado: no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave. Norma infringida sancionadora: art.76 inciso 4° de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la ley n°16.744. Monto: 150 UTM $9.358.200. GLOSA: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 16 de marzo 2023 al trabajador don Jacinto Riquelme San Martín ocurrido en el patio del sector aledaño de la construcción de puente Yerbas Buenas ruta I-660 km 25,3 Comuna de Marchigue. Tal hecho es un incumplimiento de las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificultad a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” TERCERO: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, respecto de la multa 1, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es,

Fallo

fallo y en subsidio, la causal del art. 478 Letra e) del Código del ramo, cuando la sentencia se ha dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 n°4 del mismo cuerpo legal. DECIMO: Que en cuanto a la causal principal, el recurrente indica que la modalidad de infracción de ley en este caso, para ambas multas, es la “aplicación indebida de la ley”, específicamente, el artículo 76 inciso 4°, 5° y final de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, ya que el sentenciador del grado sobrepasaría sus atribuciones, asignándose la competencia para calificar de grave un accidente del trabajo, cuestión privativa exclusivamente de las Mutualidades administradoras de la ley 16.744. UNDECIMO: Que, cabe recordar que esta causal busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, que tengan el carácter de decisorio litis, por lo que su invocación exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. DUODECIMO: Que, ya nuestra Excma. Corte Suprema, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, rol 119.223-2020, ha establecido que los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer de los juicios en que se discute si un accidente del trabajo puede ser calificado de grave, sea que éstos hayan sido previamente calificados como tales po

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Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT I-5-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, comparece el abogado Luis Leal Jara, en representación convencional de la Sociedad CBarrios Constructora SpA e interpone reclamación judicial en contra de la resolución de reconsideración administrativa N°114 de fecha 05 de septiembre de 2023 dictada

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