VEGA/FLOODY
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Isabel Vega Leal, domiciliada en Quifo-Llaguey, comuna Puerto Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de Jorge Eduardo Floody Tuma, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Los Hechos: 1.- Doña María Isabel Vega Leal, rut 5.693.455-3 y sus sobrinos, don Rigoberto Leonardo Sáez Vega, rut 12.333.053-6 y don Ramon Hernán Sáez Vega, rut 12.987.960-2, son dueños de 30 hectáreas colindante con Mirian Zúñiga y Juan Monsalve, en el norte y poniente, Luis Olate García; sur, con sucesión Paillalef y estero Quifo y; oriente, con restos de la misma hijuela, colindante camino Catripulli, Puerto Domínguez. Estas 30 hectáreas fueron compradas a don Domingo Olate García, en una hijuela de 120 hectáreas, dividida en el año 1957 por la familia Olate García. Estos se subdividieron de las 120 hectáreas con plano; don Domingo Olate le compró a la señora Ana María García lo que ella tocó por herencia de su marido, la cantidad de 60 hectáreas, la señora Mirian Zúñiga tocó 10 hectáreas, colindantes en el norte con Juan Millar y Juan pacheco. La señora Ana María García le vendió las 60 hectáreas, que le correspondió a su herencia, don Domingo Olate, quien compró en el año 1957 este terreno. En este mismo año él vendió 5 hectáreas a don Luis Olate, en la parte poniente, quedándole 55 hectáreas. En año 1965 le vendió a María Isabel Vega Leal, rut 5.693.455-3 y Clara Luisa Vega Leal, fallecida, representada por sus hijos Rigoberto Leonardo Sáez Vega Rut 12.333.053-6 y Ramón Hernán Sáez Vega, rut 12.987.960-2, la cantidad de 30 hectáreas inscritas a cuerpo cierto, libre de gravámenes y prohibiciones, con uso costumbre y servidumbre, para la parte poniente, al número 432, en una hijuela de 388, con rol 556-177. El resto de terreno (poniente) que quedó, se le vendió a don Manuel Millar Sáez, soltero, junto a su hermano Ernesto millar Sáez, en el año 1971. Luego, Manuel Millar Sáez se casó con María Estela Sáez Vines, quien falleció. Sacó posesión efectiva por herencia de su señora, en la notaría Loyola de Temuco en 2005, y de esa herencia le vendió 9 hectáreas a Marco Llanquileo, por Conadi, y el resto que le quedó, de 15 hectáreas de superficie, lo vendió a Jorge Floody en el 2016. Sin haber hecho la división de las 60 hectáreas que debía hacer con María Isabel y Clara Luisa, solo existían cercos rústicos y las veces que quería subdividir, María Isabel y Manuel Villar, decía que le iba a vender y no había necesidad de hacer subdivisión “que no había para qué gastar”. Además cabe señalar que Manuel Millar vendió a la edad de 98 años, en el 2016, Jorge Floody y como no había cercos, se metió a plantar pino , dentro de 7 hectáreas que le corresponde a María Isabel y Clara Luisa, ingresó donde cosechó bosque, sacando madera, y no le ha dejado trabajar. Además, por orden de Marco Llanquileo, ingresan animales, no le dejan trabajar. Solicita que se haga medición a los debidos títulos. Se pidió protección a la Corte, anteriormente, aceptada en el número 286-2019. Él no le ha dado cumplimiento, y cuando lo notifican, se esconde y no quiere declarar. Posteriormente, no le ha dado la orden de no innovar, mint
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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece María Isabel Vega Leal, domiciliada en Quifo-Llaguey, comuna Puerto Saavedra, quien interpone recurso de protección en contra de Jorge Eduardo Floody Tuma, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone: Los Hechos: 1.- Doña María Isabel Vega Leal, rut 5.693.455-3 y sus sobrinos, don Rigober
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