BANCO DEL DESARROLLO CON FRIGORIFICO COSTANERA S.A.
Rol
71574-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-1752-2008, caratulado “Banco del Desarrollo con Frigorífico Costanera S.A.”, la ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, en la parte que confirmó la de primer grado de cuatro de noviembre de dos mil veinte, que ordenó digitalizar las bases del remate y que las partes señalaren un correo electrónico para efectos de notificar resolución que decrete el remate del inmueble de autos. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Soledad Farr Tapia, en representación de la ejecutada, en contra de resolución de veinte de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°71.574-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Soledad Farr Tapia, en representación de la ejecutada, en contra de resolución de veinte de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°71.574-2022.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-1752-2008, caratulado “Banco del Desarrollo con Frigorífico Costanera S.A.”, la ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de
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