INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/SONORAD II S.A. VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-17-2023, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la contravención de los artículos 7, 243, 285 y 485 del mismo código. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, por carecer el fallo del análisis de toda la prueba rendida. Pide anular la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales. Declarado admisible el recurso de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Cabe hacer presente que también recurrieron de nulidad los dirigentes sindicales afectados, en su calidad de terceros coadyuvantes. Sin embargo, consta en la historia de la causa que con fecha 7 de mayo de 2024 – a folio 124 del expediente del tribunal laboral- éstos se desistieron tanto del arbitrio de nulidad como de la denuncia de práctica antisindical, por haber perdido ambos oportunidad, dado el cierre total de la empresa demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, acusando quebrantados los artículos 7, 243, 289 y 485 del mismo código. Luego de reseñar antecedentes respectos del proceso y transcribir los considerandos noveno a vigésimo de la sentencia recurrida, precisa que en ellos se confirmaron todos los indicios de práctica antisindical, pese a lo cual la sentenciadora determinó que la falta de trabajo convenido, si bien corresponde a una falta laboral, por el hecho de afectar a un dirigente sindical, no la transforma necesariamente en una práctica antisindical, pues debió probarse también una discriminación hacia los dirigentes o un atentado a la libertad sindical, lo que no se acreditó. Indica que conforme a lo reseñado, existe una infracción de ley que se produce cuando la juez, dentro de su libertad interpretativa da a las prácticas antisindicales un alcance distinto al dado por el legislador. Señala que la doctrina y jurisprudencia han establecido criterios y reglas aplicables a las prácticas antisindicales, entre ellos, el carácter objetivo de la lesión de la libertad sindical y la descripción y enumeración no taxativas de las conductas ilícitas en los artículos 289 y 290 del Código del Trabajo. Sostiene que tratándose de un caso de no otorgar el trabajo convenido a un dirigente sindical no se requiere de otro tipo de infracciones para ser configurado, así como tampoco que la conducta del empleador tenga la finalidad de dañar la libertad sindical, al contrario, el indicio antisindical se satisface sólo por el hecho de no otorgarle al trabajador el trabajo para el cual fue contratado, siendo este dirigente sindical. Precisa que la circunstancia de no otorgar el trabajo convenido, es una manifestación de afectación al contenido esencial de lo que implica la libertad sindical. Refiere que el carácter objetivo de estas infracciones normativas se condice con el pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 7469-2022. Alega que la consideración de la sentenciadora en cuanto a que el caso se podría enmarcar en una infracción laboral común, no tiene lógica y resulta imposible de sostener, por cuanto el dirigente mantiene el rol de trabajador, no obstante, no puede ser considerado como cualquier otro trabajador por cuanto la organización a la que pertenece le ha encomendado la conducción de la misma. SEGUNDO: Que la hipótesis de invalidación del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto por infracción a lo preceptuado en la norma legal indicada. En otras palabras, el propósito inicial de la causal está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, supone la aceptación del sustrato fáctico establecido en la sentencia, de manera que la fundamentación
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando la contravención de los artículos 7, 243, 285 y 485 del mismo código. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, por carecer el fallo del análisis de toda la prueba rendida. Pide anular la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales. Declarado admisible el recurso de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Cabe hacer presente que también recurrieron de nulidad los dirigentes sindicales afectados, en su calidad de terceros coadyuvantes. Sin embargo, consta en la historia de la causa que con fecha 7 de mayo de 2024 – a folio 124 del expediente del tribunal laboral- éstos se desistieron tanto del arbitrio de nulidad como de la denuncia de práctica antisindical, por haber perdido ambos oportunidad, dado el cierre total de la empresa demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, acusando que
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-17-2023, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la
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