1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUBILLOS CON PC FACTORY S.A.(130)

Rol

5425-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit   O-3429-2021, RUC 2140034126-6, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “ Cubillos con PC Factory S.A.”, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se desestima la excepción de transacción y finiquito deducida por la parte demandada y se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y el pago del bono metas de ventas correspondiente al mes de marzo de 2021. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el doce de enero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el doce de enero de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte u

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 189617: téngase presente. Vistos: En autos Rit   O-3429-2021, RUC 2140034126-6, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “ Cubillos con PC Factory S.A.”, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se desestima la excepción de transacción y finiquito deducida por la parte demandada y se acogió la deman

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