JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ PATRICIA DEL CARMEN CARDENAS PEREZ

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estas sentenciadoras que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, dos delitos de incendio, violación de morada, daños simples, dos delitos de lesiones menos graves y tres delitos de amenazas, estos dos últimos en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de los imputados Cárdenas Pérez y Bone Ibarra, sumado a la falta penal de porte de droga; asimismo dos delitos de incendio respecto del imputado Aude Cheuque; y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. Lo anterior, teniendo en consideración la declaración de las víctimas, parte policial, informes emitidos por la SIP de Castro y Labocar y videos exhibidos en audiencia que dan cuenta de la dinámica de los hechos.  3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la pluralidad de delitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias y modalidades de su comisión, la gravedad de la pena asignada a uno de los ilícitos, haber actuado en grupo o pandilla y eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y de las víctimas, del peligro que reviste la libertad de los encausados. Por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Patricia del Carmen Cárdenas Pérez, Francisco Javier Aude Cheuque y Raúl Ernesto Bone Ibarra. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº1297-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estas sentenciad

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