SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/PEÑAILILLO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Consuelo Martínez Munzenmayer, abogada, en representación de doña Chita Apolonia Sánchez Pérez, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de doña Gilda Del Carmen Barrera Muñoz y Juan Emilio Peñailillo Lapierre por vulnerar el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley de la recurrente conforme lo consagran los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que la recurrente es dueña de un inmueble rural ubicado en Chanco, comuna y provincia de Osorno el que adquirió por herencia quedada al fallecimiento de su madre Godofreda Pérez Guerrero, por herencia quedada al fallecimiento de su padre y como cesionaria de derechos hereditarios de su hermano, en ambas herencias. Añadió la recurrente que, el antecesor en el dominio del inmueble indicado previamente, su padre don Alberto Pérez Contreras lo adquirió conforme a las normas del DFL Nº6 de 1968 según consta en sentencia de 7 de febrero de 1975 del 1º Juzgado de Letras de Osorno en virtud de la cual se constituyó una servidumbre de tránsito en favor del predio singularizado en los siguientes términos: “3° Que en conformidad a lo dispuesto en el Art. 850 del Código Civil, se entiende constituida servidumbre de tránsito amplia y perpetua en favor de don Alberto Sánchez, sobre una faja de terreno de seis metros de ancho, ubicada en la parte Oeste del predio de don Pedro Waldemar Candia Sánchez y Casildo Rosas, siendo de cargo del solicitante el cerramiento, mantención y conservación de la servidumbre”. Concluye, que el inmueble de autos cuya propiedad pertenece a la recurrente es predio dominante de la servidumbre de tránsito constituida de manera amplia y perpetua sobre una faja de terreno ubicada en la parte oeste del predio sirviente, en ese entonces de propiedad de Pedro Candia Sánchez y Casildo Rojas. Agregó que, actualmente el p

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge el recurso de protección deducido por doña Chita Apolonia Sánchez Pérez en contra de Gilda Del Carmen Barrera Muñoz y Juan Emilio Peñailillo Lapierre y, en consecuencia, los recurridos deberán abstenerse de ejercer actos que impidan el goce de la servidumbre constituida en favor del predio de la recurrente permitiendo el libre acceso tanto a ella como a su familia facilitando las llaves de acceso del portón que permite la entrada al predio sirviente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2324-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció Consuelo Martínez Munzenmayer, abogada, en representación de doña Chita Apolonia Sánchez Pérez, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de doña Gilda Del Carmen Barrera Muñoz y Juan Emilio Peñailillo Lapierre por vulnerar el derecho de propiedad y

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