SIN INFORMACION

AGUDELO LOPEZ JUAN MANUEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, a favor del amparado Juan Manuel Agudelo López, nacional de Colombia, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en dictar una orden de expulsión (sic) en su contra, vulnerando su garantía constitucional de libertad personal, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado tiene arraigo laboral en el país y un vínculo de convivencia de más de un año con su pareja chilena por lo que solicitó la residencia temporal, la que fue rechazada por medio de la Resolución Exenta Nº 24427241, de fecha 9 de septiembre de 2024, dictando, además, la orden de abandono del país en el plazo de 5 días. Agrega que el rechazo se fundó en tener antecedentes penales negativos en su país de origen, consistente en tráfico de drogas que sucedió hace más de 10 años, por lo que estaría prescrito, alegando a su favor el principio non bis in ídem. Recalcando que no ha tenido reincidencias en Chile ni en su país de origen. Sostiene que se encuentra vulnerado el principio de reunificación familiar. Solicita que se acoja su arbitrio y se ordene dejar sin efecto lo resuelto y se continúe con la tramitación de su residencia temporal. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Daniela Silva Mella, y refiere los antecedentes migratorios que constan en el registro del recurrido, señalando que el amparado el 5 de febrero de 2022 ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con visa de permanencia transitoria, válida por 90 días, desde su ingreso. Con fecha 06 de septiembre de 2022, realizó una solicitud de residencia temporal por motivos económicos -desarrollo de actividades remuneradas por cuenta propia o contrato-, individualizada con el ID 46275774. Mediante Comunicación Electrónica Folio N° 62839106, de fecha de 09 de agosto de 2024, se notificó al extranjero que su solicitud será rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 N° 2 con relación al artículo 32 N° 5 de la Ley de Migración y Extranjería, por registrar antecedentes negativos en el país de origen, específicamente registra una condena como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ante el Juzgado N° 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquía, según consta en sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Refiere que se le otorgó al extranjero un plazo de 10 días para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Que, de forma posterior, mediante Resolución Exenta N° 24427241, de fecha de 09 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la soli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Juan Manuel Agudelo López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2660-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 13; A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, a favor del amparado Juan Manuel Agudelo López, nacional de Colombia, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de

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