2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES CON EVERCRIPS SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A.(130)

Rol

60722-2021

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit  O-6888-2019, RUC 1940022279-0, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Reyes con Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción respecto del pago de semana corrida y se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, devolución de descuentos por licencia médica y pago de feriado proporcional, desestimando la demanda en sus otras peticiones. Ambas partes dedujeron en contra de dicho fallo sendos recursos de nulidad, los que, fueron desestimados por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veinte de julio de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, las mismas partes, interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica; siendo declarado inadmisible el de la parte demandante. En cuanto al de la parte demandada, se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha que, de acuerdo a las normas que cita, el artículo 13 de la ley N° 19.728 permite al empleador imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, posibilidad que, según expresa, viene a confirmar lo indicado, pues dicho precepto no distingue para estos efectos si la causal del artículo 161 del Código del ramo fue declarada procedente o no. Agrega que conforme al artículo 52 de la Ley 19.728, el trabajador que acciona ya sea por despido injustificado, indebido o improcedente en conformidad al artículo 168 o por despido indirecto conforme al artículo 171, ambas disposiciones del Código del Trabajo, tiene derecho a disponer del saldo de su Cuenta Individual por Cesantía a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios. En este caso, si el tribunal acoge la pretensión del trabajador, debe ordenar que el empleador que pague las prestaciones del artículo 13, es decir, hace remisión a dicha norma, y lo hace en forma íntegra, es decir, no restringe tal remisión a su inciso primero, haciéndose

Fallo

fallo sendos recursos de nulidad, los que, fueron desestimados por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el veinte de julio de dos mil veintiuno. En cuanto a esta decisión, las mismas partes, interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica; siendo declarado inadmisible el de la parte demandante. En cuanto al de la parte demandada, se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 188919 y 189599: téngase presente. Vistos: En autos Rit  O-6888-2019, RUC 1940022279-0, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “Reyes con Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción respecto del pago de semana corr

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