SIN INFORMACION

BARAONA CORREA JORGE/ VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA IC N°13251-2024)

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Jorge Barahona Correa, en representación de las demandadas María Carolina Defeu Senocian y Denise Robert Briere, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de agosto de 2024, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en juicio sobre designación de árbitro partidor Rol C-8783-2023, que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 5 de agosto del presente año que rechazó su oposición a la designación de árbitro. Pide que dicha apelación se conceda en ambos efectos, en base a que la resolución apelada sería una sentencia definitiva, por cuanto pondría fin a la contienda sobre la procedencia de la partición, citando doctrina y jurisprudencia que estima pertinente, de modo que, conforme lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, la apelación procedería en ambos efectos. Segundo: Que del estudio del ingreso de Corte Civil N°13251-2024, la resolución apelada es aquella que, el 13 de agosto del presente año, resolvió una de varias oposiciones a la designación de árbitro. Tercero: Que, contrario a lo sostenido por las recurrentes de hecho, la resolución apelada, en este caso, no es una sentencia definitiva, ya que ni puso fin a la instancia, ni resolvió el asunto objeto del juicio. En efecto, la instancia continuó hasta el nombramiento del árbitro partidor el 11 de septiembre de 2024, la cual fue impugnada por las mismas recurrente de hecho de estos autos, siendo dicha apelación concedida en ambos efectos. Así las cosas, es la resolución de 11 de septiembre, ya referida, aquella que puso fin a la instancia y resolvió el asunto objeto del juicio, designando al juez partidor, como se solicitó, y es justamente por eso que su apelación fue concedida en ambos efectos. Cuarto: Que, por el contrario, resulta que la resolución impugnada en estos autos es una interlocutoria, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de modo que las apelaciones que se deduzcan en su contra deben concederse en el solo efecto devolutivo, tal como fue resuelto por el Tribunal de Instancia, correspondiendo,

Fallo

por tanto, el rechazo del presente arbitrio. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 158, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por Jorge Barahona Correa, en representación de las demandadas María Carolina Defeu Senocian y Denise Robert Briere. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 13251-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N°15249-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 7; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Jorge Barahona Correa, en representación de las demandadas María Carolina Defeu Senocian y Denise Robert Briere, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de agosto de 2024, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en juicio sobre desi

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