1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A./LIBERONA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-55-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió dejar sin efecto parcialmente la resolución N°1846/22/85 de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sólo en lo que dice relación con la multa signada con el número 2, manteniéndose la misma en lo que respecta a las multas números 1 y 3. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 24 de septiembre último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte reclamante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en relación con el numeral 4° de dicha disposición. Argumenta que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida en relación a la reclamación de la multa 1846/22/85-1, analizando únicamente parte de la prueba documental, sin valorar los testigos y el resto de la prueba instrumental que fueron debidamente incorporadas. Indica que se omitió analizar las declaraciones concordantes de los testigos respecto a que al momento de la fiscalización la Sra. Pichipil ejercía el cargo de control de calidad en línea; que en reiteradas oportunidades anteriores a la fiscalización ésta se negó a la suscripción del instrumento que daba cuenta de la modificación de su cargo; que el último intento de la Empresa para lograr la firma de este anexo tuvo lugar el 3 de mayo de 2021; que aquélla ha suscrito documentos de carácter sindical donde reconoce su cargo como control de calidad en línea; que suscribió otros anexos de contrato de trabajo del año 2017 y 2018 donde aparece individualizada como control de calidad; que desde el año 2020, la empresa decidió dejar constancias laborales en la Dirección del Trabajo; y que el anexo de cambio de cargo siempre estuvo a disposición de la actora. Agrega que la sentenciadora ha realizado un análisis parcial de la prueba documental, ponderando pasajes o instrumentos únicamente convenientes para sus postulados, pero omitiendo absolutamente otros instrumentos que dan cuenta inequívoca de que la Sra. Pichipil detentaba el cargo de control de calidad en línea y que la falta de suscripción del anexo que formalizaba el cambio de cargo únicamente se debe a la negativa de la trabajadora involucrada. Segundo: Que conforme al libelo de impugnación, los reproches del recurrente si bien enuncian la falta de valoración de toda la prueba rendida, en definitiva sólo se refiere a los testigos Luz Cárdenas y Michel Neira, a los anexos de contratos de trabajo que indica y al documento denominado detalle entrega de uniforme. Sin embargo, de la lectura del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 24 de septiembre último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte reclamante. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en relación con el numeral 4° de dicha disposición. Argumenta que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida en relación a la reclamación de la multa 1846/22/85-1, analizando únicamente parte de la prueba documental, sin valorar los testigos y el resto de la prueba instrumental que fueron debidamente incorporadas. Indica que se omitió analizar las declaraciones concordantes de los testigos respecto a que al momento de la fiscalización la Sra. Pichipil ejercía el cargo de control de calidad en línea; que en reiteradas oportunidades anteriores a la fiscalización ésta se negó a la suscripción del instrumento que daba cuenta de la modificación de su cargo; que el último intento de la Empresa para lograr la firma de este anexo tuvo lugar el 3 de mayo de 2021; que aquélla ha suscrito documentos de carácter sindical donde reconoce s

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-55-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió dejar sin efecto parcialmente la resolución N°1846/22/85 de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sólo en lo qu

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