ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo lo resuelto por la jueza a quo en cuanto a la falta de acreditación de uno de los presupuestos de la pretensión provisoria solicitada, esto es, la capacidad económica del alimentante, no siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 de la Ley 14.908, toda vez que el procedimiento de autos corresponde a una demanda de alimentos mayores atendida la edad del demandante, mas no a alimentos menores como lo sostiene la recurrente, estableciéndose en la norma citada un régimen probatorio especial que va en beneficio de niños, niñas y adolescentes, lo que no...
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y compartiendo lo resuelto por la jueza a quo en cuanto a la falta de acreditación de uno de los presupuestos de la pretensión provisoria solicitada, esto es, la capacidad económica del alimentante, no siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 de la Ley 14.908, toda
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