C.A. de Arica

OLGUÍN/SERVICIO DE SALUD ARICA

Rol

135510-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en estos autos Rol Nº135.510-2022 la abogada doña Makarena García Dinamarca, en representación de doña Liza Lourdes Olguín Carrasco, recurre de queja contra la resolución dictada por el Ministro señor Pablo Sergio Zavala Fernández, el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante doña Claudia Andrea Moraga Contreras, quienes con fecha veintiuno de octubre último rechazaron la petición de cumplimiento incidental relativo al pago de remuneraciones correspondientes a la actora con motivo de la orden de reincorporación a sus labores, decretada en la sentencia definitiva que acogió el recurso de protección Rol N°1599-2022 de dicho Tribunal de alzada. Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre una petición de cumplimiento incidental no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de octubre último. Sin perjuicio de lo resuelto se procederá a actuar de oficio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que según se desprende del mérito de la presentación de fecha 10 de junio de 2022 la parte recurrente dedujo acción de protección en contra del Servicio de Salud de Arica, solicitando en el petitorio de su libelo: “Se sirva tener por interpuesto, acción constitucional de protección en contra de la Resolución TRA N° 424/8/2022 de fecha 10 de mayo de 202

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de octubre último. Sin perjuicio de lo resuelto se procederá a actuar de oficio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que según se desprende del mérito de la presentación de fecha 10 de junio de 2022 la parte recurrente dedujo acción de protección en contra del Servicio de Salud de Arica, solicitando en el petitorio de su libelo: “Se sirva tener por interpuesto, acción constitucional de protección en contra de la Resolución TRA N° 424/8/2022 de fecha 10 de mayo de 2022, la cual le fuera notificada con fecha 24 de mayo de 2022, emanada del Servicio de Salud Arica, decretando los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada y reincorporar a la funcionaria a su cargo, con expresa condenación en con costas.” Asimismo, se denunció como vulnerada por el acto dictado por la recurrida, la garantía del derecho de propiedad al verse privada de “la retribución económica que acarrea el ejercicio de éste, por una decisión arbitraria de la autoridad.” Así se lee en la página 10 de la aludida presentación. 2°) Que, el fallo dictado en la causa, confirmado por esta Corte Suprema, dispuso lo que sigue: “Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de recurrente LIZA LOURDES OLGUIN C

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1 Santiago, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso al

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