ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los números 2 y 3 del
Fundamentos
considerando séptimo; párrafos 1, 2 y 5 del considerando octavo y segundo considerando noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que, corresponde pagar la pensión de alimentos en la fecha y forma establecida por el tribunal o acordada por las partes, por lo que, al no hacerlo de ese modo, en principio, no corresponde hacer imputaciones al pago, bajo el aforismo jurídico “El que paga mal, paga doble”. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 12 de la Ley 14.908, permite la imputación de ciertos gastos a la pensión de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los números 2 y 3 del considerando séptimo; párrafos 1, 2 y 5 del considerando octavo y segundo considerando noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que, corresponde pagar la pensión de alimentos en la fecha y forma establecida por el
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