SIN INFORMACION

PABLO CÉSAR ESPINOZA GARDAY CONTRA ESPINOSA CONTRA MARIA JABRE VERA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don PABLO CESAR ESPINOSA GARDAY, abogado, con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de la cuenta de “Funas y Denuncias Arica”, administrada por Alberto Javier Manríquez, y en contra de “Mercedes Ley”, desconociendo mayores antecedentes, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 en su numeral 1°, 4° y 24 de la Constitución Política de la República, al realizar difamaciones de por redes sociales. Refiere que el uno de mayo del año en curso, le informan que “Mercedes Ley” había realizado una publicación en la cuenta señalada que daba cuenta de que él habría estafado a una familia por una posesión efectiva que no había sido concluida, cobrando una cantidad determinada de dinero, sin devolver siquiera la mitad de aquello, afectando a familias humildes, indicando su nombre completo y señalando que no lo contrataren. En este sentido, indica que se está faltando a la verdad, menoscabando a su persona, familia y honra, dando cuenta de una situación particular con María Angélica Zamora Cepeda dada una situación con sus hermanos donde no se pagaron sus remuneraciones a pesar de encontrarse trámites pendientes. Así, indica que debe eliminarse la publicación por corresponder a un acto arbitrario e ilegal. Refiere que se afecta su integridad psíquica al ser expuesto a un prejuzgamiento público y masivo, generando consecuencias a nivel familiar, social, laboral no pudiendo vivir con tranquilidad y de manera normal, a pesar de desconocer las diferencias con la recurrida, debiendo soportar los prejuzgamientos sin motivos, constantes y violentos por parte de terceros. En relación con su honra, indica que ello se afecta al hacer alusión a descalificativos y delitos de enorme calibre, tratándolo de sinvergüenza y que había estafado a una familia, destruyendo su imagen pública, chanta y que le quiten su licencia, además de promover que lo contraten. Respecto a su vida privada, señal

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por las recurridas, consiste en la existencia de una publicación que se realizó en el grupo abierto de la red social Facebook “Funas y Denuncias ARICA”, desconociendo su autor, la que sería de carácter difamatorio, afectando con ello su honor y moral y con ello su integridad psíquica. TERCERO: Que el recurrente, en lo pertinente, acompañó como antecedentes para fundar su recurso una captura de pantalla, sin fecha, la cual corresponde al grupo referido precedentemente, realizada por un perfil denominado “Mercedes Ley”, al tenor de lo indicado por el recurrente; mientras que las informantes dan cuenta de no tener relación alguna con la publicación materia del recurso. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito del certificado precedente, se da cuenta de que dicha publicación ya no se encuentra disponible en el grupo en el que habría sido publicado, razón por la cual el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que con ello se entiende satisfecho al recurrente en la primera de sus pretensiones, no pudiendo arbitrar esta Corte otras medidas para restablecer el imperio del derecho al tenor de lo pretendido por el recurrente, atendido el haberse negado su participación en los hechos por parte de las informantes y al no determinarse la persona que habría realizado tal publicación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por PABLO CESAR ESPINOSA GARDAY. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 172-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don PABLO CESAR ESPINOSA GARDAY, abogado, con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de la cuenta de “Funas y Denuncias Arica”, administrada por Alberto Javier Manríquez, y en contra de “Mercedes Ley”, desconociendo mayores antecedentes, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derech

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