IRAIMAR DEL VALLE AVILA VILLARREAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carolina Barraza Salas y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas, en favor de IRAIMAR DEL VALLE ÁVILA VILLARREAL, venezolana, cedula de identidad venezolana 27.133.983, domiciliada en esta ciudad, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión mediante Resolución Exenta N°390 de fecha 02 de julio de 2024, notificada el 06 de agosto de 2024. Refiere que ingresa a territorio nacional en febrero de 2023 por paso no habilitado, y que viene a Chile pues sus padres no tenían para mantenerla, por lo que emprende viaje a Chile para remitir dinero a su familia y cubrir sus necesidades básicas. Indica que en su país de origen se vive una crisis social y política que le impide acceder a derechos básicos, con una situación de violencia generalizada. Indica que el 12 de junio pasado se le comunicó por parte de la Policía de Investigaciones al Servicio Nacional de Migraciones el ingreso irregular de la recurrente por lo que el 06 de junio se le informó del inicio del proceso sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, y no contando con asesoría jurídica, lo entregó dentro de plazo. Indica que actualmente estudia de manera virtual en la Universidad “Instituto Universitario de Tecnología Coronel Agustín Codazzi” la carrera de Relaciones Internacionales, con contrato de trabajo desde julio de 2023, junto a sus respectivas cotizaciones. Tras dar cuenta de los antecedentes de derecho, y señalar que se afecta el principio de proporcionalidad en la decisión tomada por la autoridad, toda vez que la recurrente ingresa a Chile escapando de la situación compleja de su país, que no presenta antecedentes penales en ningún lugar del mundo, no constituyendo una amenaza a la seguridad interna y externa de nuestro país, sin reiteración de infracciones migratorias pues solo ha cometido una, que corresponde al ingreso por paso no habilitado, y que durant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°390 con fecha 02 de julio de 2024, mediante la cual se resolvió la expulsión del territorio nacional de la extranjera. SEGUNDO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la autoridad administrativa para proceder a la expulsión, señala el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” TERCERO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país, así como una vulneración al principio de no devolución como limitación a las facultades del servicio para la dictación de la resolución de autos. CUARTO: Que, la documentación acompañada no logró acreditar fehacientemente arraigo familiar alguno, y en cuanto al de carácter laboral invocado, el contrato de trabajo acompañado no es suficiente para acreditar un arraigo laboral, puesto que, por una parte, obedece al de una persona que no mantiene permiso para desempeñar labores remuneradas, y del mismo documento se da cuenta que existe una cláusula de vigencia que señala que la relación laboral se inicia cuando tenga autorización para ejercer labores remuneradas, lo que no consta en el proceso; todo lo cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley ya citada, conducen indefectiblemente a desestimar la reclamación de autos. QUINTO: Que, respecto de la alegación relativa a la situación social correspondiente a su país de origen, el principio de no devolución o “non refoulement”, si bien corresponde a una norma de ius cogens, establecida tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y recogida a nivel nacional en la Ley 20.430, ella debe analizarse respecto de la persona particular de quien la invoca, no constando en autos una solicitud de asilo, conforme a la ley citada, así como tampoco la existencia de antecedentes que den cuenta de que su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas con motivo de la violencia generalizada que se esgrime respecto del país de origen, no siendo suficiente acreditar esta última para efectos de recibir la protección internacional al tenor de las normativas referidas, ni tampo
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido en favor de IRAIMAR DEL VALLE ÁVILA VILLARREAL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 76-2024 Contencioso Administrativo.
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Arica, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Carolina Barraza Salas y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas, en favor de IRAIMAR DEL VALLE ÁVILA VILLARREAL, venezolana, cedula de identidad venezolana 27.133.983, domiciliada en esta ciudad, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión mediante Resoluc
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