JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

FANNY ALEJANDRA GUARDA BENAVENTE C/ ANGELINE ANDREA PEREZ BUSTAMANTE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la parte querellante apela de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre último, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que declaró abandonada la querella presentada por la abogada curador ad-litem de la víctima D.A.P., por no haber comparecido a la audiencia fijada para llevar a cabo la preparación de Juicio Oral. Funda su apelación, señalando que no se han agotado los actos procesales que deben cumplirse ante el tribunal de garantía, sin que se haya realizado la Audiencia de Preparación de Juicio Oral decretada. Agrega que ha existido una debida justificación de inasistencia presentada ante el Juzgado, por cuanto los abogados con poder delegado se encontraban en audiencias presenciales ante otros tribunales de la jurisdicción, justificación que el citado tribunal solo tuvo presente. 2°.- Que, la defensa de la imputada Angelina Andrea Pérez Bustamante, solicita la confirmación de la resolución apelada. Señala que no comparece la parte querellante a la audiencia citada, sin que se haya justificado debidamente la inasistencia, procediendo la sanción dispuesta por la ley. 3°.- Que, del mérito de la carpeta digital y lo expuesto por los intervinientes en estrados, aparece que, si bien se encontraba programada la audiencia de preparación de juicio oral para el día dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, ésta no se realizó, despachándose orden de detención contra la imputada. 4°.- Que, a la audiencia referida, si bien no compareció el querellante curador ad-litem, en las horas posteriores incorporó un escrito en que formalmente justificó su inasistencia. 5°.- Que, además de lo anterior, la audiencia de preparación de juicio oral aún no se llevó a efecto, encontrándose programada para el día 20 de noviembre próximo. 6°.- Que, adicionalmente, en la especie, sumado a las normas procesales generales, debe tenerse especialmente en cuenta la regla especial de interpretación contenida en el artículo 3° de la ley 21.430, sob

Fundamentos

motivos por los cuales se enmendará la resolución apelada, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y los artículos 120, 121, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar

Fallo

se decide, que se deja sin efecto la declaración de abandono de la querella interpuesta por la abogada curador ad-litem de la víctima D.A.P. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-853-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán GIP/ Chillán, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la parte querellante apela de la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre último, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que declaró abandonada la querella presentada por la abogada curador ad-litem de la víctima D.A.P., por no haber comparecido a la audiencia fijada para llevar a cabo la pr

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