SAMSONITE CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-375-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la empresa Samsonite Chile S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, manteniéndose la Resolución N° 319 que confirmó la multa impuesta mediante Resolución de Multa N° 7409/22/37 por no otorgar feriado anual a un trabajador. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante, SAMSONITE CHILE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda esta causal señalando que el tribunal infringió el elemento lógico de las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente, al no valorar adecuadamente la prueba aportada en el proceso. Argumenta que quedó fehacientemente acreditado que no se negó el derecho a feriado del trabajador y que sí se le ofrecieron alternativas, mediante prueba documental y testimonial que el tribunal no habría ponderado correctamente. Sostiene que de haber aplicado correctamente las normas de la sana crítica, el tribunal debería haber concluido que la empresa no infringió la normativa laboral, o en su defecto, que sólo existió un incumplimiento parcial y no total como se estableció en la resolución de multa. Agrega que el tribunal no se pronunció sobre la prueba testimonial ni sobre los comprobantes de feriado acompañados. Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De conformidad al artículo 456 del mismo Código, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden en la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el sentenciador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción del tribunal. Luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma cómo sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el fallador las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la comuni
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecisiete de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante, SAMSONITE CHILE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda esta causal señalando que el tribunal infringió el elemento lógico de las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente, al no valorar adecuadamente la prueba aportada en el proceso. Argumenta que quedó fehacientemente acreditado que no se negó el derecho a feriado del trabajador y que sí se le ofrecieron alternativas, mediante prueba documental y testimonial que el tribunal no habría ponderado correctamente. Sostiene que de haber aplicado correctamente las normas de la sana crítica, el tribunal debería haber concluido que la empresa no infringió la normativa laboral, o en su defecto, que sólo existió un incumplimiento parcial y no total como se estableció en la resolución de multa. Agrega que e
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-375-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la empresa Samsonite Chile S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, manteniéndose la
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