AGUIRRE QUICENO ESTEFANNY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Dinamarca Pino, abogada y deduce acción de amparo, en favor de Estefanny Aguirre Quiceno, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 24411763 de fecha 30 de agosto de 2024, que denegó a la amparada la solicitud de residencia temporal conforme al art. 88 número 1 de la Ley N° 21325, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, lo cual afecta, entre otros, su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Pide a esta Corte que se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal. Señala que en el año 2018, ingresó con visa de estudiante el 6 de febrero del mismo año, por un plazo de 8 meses del país, en un intercambio académico con la Universidad Andrés Bello, en la carrera de Educación Parvularia. Posteriormente, regresó a su país con la finalidad de continuar con sus estudios de educación superior. Durante toda su estadía, dependía económicamente de su pareja de hecho, don Fernel Alzate Franco, de nacionalidad colombiana, con Certificado de Permanencia Definitiva Nº 675655 desde el día 21 de marzo del 2018 y RUT Chileno 25.584.830-5, vigente y se renovó a partir del 26 de abril de 2023 al 24 de abril de 2028, quien actualmente lleva en Chile 8 años y 5 meses, trabajando de forma independiente, posee una empresa de mudanzas, conformada legalmente desde el 29 de enero del 2019 en sociedad. Con el deseo de mantenerse cerca de su pareja, doña Estefanny viajó a Chile junto a Melanie Alzate Aguirre, hija en común; la recurrente ingresó en el mes de marzo de 2022 en calidad de turista, hasta el mes de junio de 2022. Fue allí cuando comenzó el proceso legal para la reunificación fam
Fallo
Por tanto, no existiría un acto u omisión que emane de la autoridad que representa, que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero. Luego, sostiene que la resolución no es ilegal ni arbitraria, ya que se encuentra dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades y con estricto apego a causas legales establecidas. En ese sentido, refiere que, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia; que el artículo 68 de la mencionada ley define el permiso de residencia temporal, y los artículos 12 al 16 del Decreto 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece las subcategorías migratorias, señala que entre los documentos a solicitar, se encuentra el certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable. Agrega, por último, que la solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar, se encuentra regulada en el artículo 19 de la norma en comento; mientras que las causales de rechazo de las solicitudes de residencia se encuentran reguladas en el artículo 88, inciso final de la ley, en relación al numeral 2° del artículo 32 y 33 del mismo cuerpo, en relación, a su vez, al artículo 87 N° 1 del D.S. 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, que establece, en definitiva, la facultad de la autoridad para rechazar las sol
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carolina Dinamarca Pino, abogada y deduce acción de amparo, en favor de Estefanny Aguirre Quiceno, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Minist
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