PÉREZ/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Emilio Jerso Perez Vargas, cédula de identidad N°5.738.363-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por la ilegalidad que importaría la dictación del Decreto Exento N° 2140-2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 2024 que rechaza reconocer los meses otorgados por la Comisión de Reducción de Condena afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicho decreto y ordene a la autoridad dictar un nuevo decreto, reconociendo los meses de reducción de condena y ordenando, en consecuencia, su libertad. Explica que el amparado fue condenado el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 39-2017, l, como autor de delito de violación de menor de 14 años y abuso sexual impropio, a cumplir penas de 6 años y un día y 3 años y un día respectivamente. Señala que le cumplimiento de la pena se inició el 27 de octubre de 2016, con fecha original de cumplimiento para el 29 de octubre de 2025, pena que, por su buena conducta se fue rebajando, determinándose que esta se extendiera hasta el 29 de septiembre de 2024. Alega que no obstante ello, su representado sigue privado de libertad puesto que mediante Decreto Exento N° 2140 de 27 de septiembre pasado, se ha denegado el acceso al beneficio por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Lo anterior, por cuanto arguye que, con fecha 9 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley 19.856, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual perpetrados en contra de menor
Fundamentos
considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, se estima que la Ley N° 21.421 rige in actum, por lo que debe aplicarse la ley vigente al momento en que se dicta el Decreto de reducción de condena. De esta forma, se realizó el estudio de los antecedentes respecto de la concurrencia de causales de exclusión, tras lo cual se dictó el Decreto Exento N° 2140-2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 2024, rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra E) del artículo 17 de la Ley N °19.856, esto es, que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. El decreto fue comunicado vía correo electrónico al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes para la correspondiente notificación. Señala, respecto de su facultad para la revisión del beneficio, que el artículo 17 de la Ley N° 19.856 señala los casos en que el beneficio de reducción de condena "no tendrá lugar en caso alguno", por acreditarse alguna de las causales de exclusión allí descritas.
Fallo
Por tanto, tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz de la norma mencionada, pues ella es de carácter imperativo, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligada su cartera a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceda el beneficio de reducción de condena al amparado, ante el rechazo realizado mediante Decreto Exento N°2140-2024, por aplicación de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar del Ministerio es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que no se está frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente. Tercero: Que, cabe tener presente, que el actor fue condenado por su responsabilidad en la comisión del delito de violación de menor de 14 años y abuso sexual
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Emilio Jerso Perez Vargas, cédula de identidad N°5.738.363-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra del Ministerio de Ju
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