JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ HECTOR JAVIER ROJAS CAMPOS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Héctor Javier Rojas Campos, se ha alzado en contra de la resolución de 4 de octubre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, previsto en el artículo 193 inciso 4°, cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se modifiqué la resolución recurrida, ordenando se le sustituya por la cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total. 2°.- Que, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta primigenia etapa procesal, en especial el parte policial, declaración funcionarios aprehensores, parte de bomberos, informe de autopsia preliminar e informe de Alcohotest que marca 0,9, todos elementos que permiten tener por justificada la existencia del delito por el que ha sido formalizado, como asimismo presumir fundadamente que le ha correspondido participación en calidad de autor en ambos ilícitos al imputado Héctor Javier Rojas Campos, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza y gravedad del delito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, el número de víctimas, todo lo cual permite colegir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual la medida de prisión preventiva es la que en este caso, y por ahora, resulta ser la más adecuada, idónea, proporcional y necesaria; debiendo, entonces, resolverse la apelación en consecuencia. 4°.- Que, en cuanto a las alegaciones formuladas por el letrado del imputado, e

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Héctor Javier Rojas Campos. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sanhueza, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que la prisión preventiva es una medida de ultima ratio al tenor de lo prevenido en el artículo 139 del Código Procesal Penal y que, en este caso en particular, las condiciones de salud del imputado importan una disminución de la necesidad de resguardo para la seguridad de la sociedad, por lo que fue de parecer de imponer al imputado el arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1801-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Héctor Javier Rojas Campos, se ha alzado en contra de la resolución de 4 de octubre último, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor del delito de conducción en estado d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica