BUSTOS/CENTRO SERVICIOS COMPARTIDOS BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando Undécimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos séptimo a décimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $$3.799.404.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2068-2023, caratulados "BUSTOS/CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS BANMEDICA S.A.",
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada Centro de Servicios Compartidos Banmédica SpA al pago de la suma de $3.799.404 (tres millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuatro) al demandante don Víctor Manuel Bustos Castro, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 3675-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando Undécimo. Y
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