SIN INFORMACION

JEANNIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien deduce acción de amparo en favor de Marie Michelle Jeannis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24406081, emitida el 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia extranjera y le ordenó el abandono del país en el plazo de diez días, debido a que no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Agrega que ingresó a Chile buscando una mejor calidad de vida y de inmediato realiza los trámites de regularización migratoria, conforme a la ley. Desde su llegada, indica que ha trabajado y se ha mantenido sin antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Relata que la amparada ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) con el número 9702957. Sin embargo, su solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 24406081, emitida el 27 de agosto de 2024. El rechazo, continua, se debió a que la solicitante no presentó el comprobante de pago de la sanción por haber residido en el país con un permiso de residencia vencido, requisito necesario para otorgar la residencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Agrega que la amparada cometió un error al pagar una multa impuesta bajo lo dispuesto en el artículo 106º de la ley 21.325 en lugar del artículo correspondiente, lo que implicó el pago de una multa por un monto de $31.980, cuando la multa correcta era menor. Alega, con todo, que pese a este error, la sanción fue pagada y que el SERMIG debió considerar este hecho, ya que el error fue producto de un desconocimiento del procedimiento. Por lo tanto, el rechazo de la solicitud y la orden de abandono son desproporcionados y afectan la estabilidad personal y laboral de la amparada. Argumenta que la resolución es arbitraria e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales de la

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, por lo que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. El Servicio solicita, en definitiva, el rechazo del recurso de amparo interpuesto, ya que, según su informe, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, ni tampoco una actuación arbitraria o ilegales, y que todos los procedimientos realizados para rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada estuvieron ajustados a derecho y cumplieron con las normativas migratorias. Acompaña, al efecto, la notificación de previo rechazo y la resolución impugnada. A folio 7, evacúa informe la PREFECTURA PROVINCIAL DE VALPARAÍSO de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que la actora registra entrada al territorio nacional procedente desde Haití el 15 de diciembre de 2017 pero no consta su salida del territorio nacional. A folio 9 se trajeron los autos a relación: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se cuestiona por la amparada la legalidad de la Resolución Exenta N°24406081 de 27 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acompañado por la amparada el pago de la sanción de residencia irregular a la fecha de dictación de la resolución exenta. Y, en consecuencia, solicita el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía, fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento el solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 88 Nº1, en relación al artículo 107 de la Ley Nº21.325. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la actora no pagó la multa que correspondía, se concluye que esto se produjo por una confusión con aquella multa que se funda en no haber solicitado la cédula de identidad dentro del plazo de 30 días, y no aquella por residir de manera irregular en el país, de manera tal que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes del caso es posible advertir que se encuentra pendiente el pago de una multa conforme al artículo 107 de la Ley Nº21.325 y que existió un error de parte de la recurrente al no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Marie Michelle Jeannis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24270029, de fecha 31 de mayo del año 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 30 días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa ya mencionada y dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1941-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien deduce acción de amparo en favor de Marie Michelle Jeannis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24406081, emitida el 27 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia extranjera y le o

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