DERNIELLA EDMONDS LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo a favor de Derniella Edmonds Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24405223, de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que la actora realizó la solicitud de permanencia definitiva para regular su situación en el país, trámite cuyo folio asignado corresponde al número 458933939, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. Señala que el 27 de agosto de 2024, mediante Resolución Exenta N°24405223, a la amparada se le informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, fundado en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen ni tampoco remitió el comprobante del pago de la multa. Alega que la decisión de la recurrida es injusta y desproporcionada, pues acompañó el certificado de antecedentes penales en la oportunidad solicitada. Además, habría efectuado el pago de la multa con fecha 26 de septiembre de 2024, por la suma de $16.590, que efectivamente fue pagada, prueba de esto es el comprobante de pago de multa. Acompaña, al efecto, ambos documentos en el respectivo otrosí. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°24405223, de 27 de agosto de 2024, y la orden de abandono del país, a fin de continuar con el procedimiento de solicitud de visa definitiva y regularizar su situación y que su grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se cuestiona por la amparada la legalidad de la Resolución Exenta N°24405223 de 27 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acompañado por la amparada un certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado, por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente las dificultades administrativas actualmente existentes en Haití y que dificultan a los ciudadanos haitianos la obtención de antecedentes y realización de trámites administrativos en su país de origen. En dicho sentido, conforme al comprobante de recepción de certificado de antecedentes penales de país de origen, emitido por el Departamento de Extranjería y Migraciones, y que la actora acompaña en estos autos, dicho documento se encuentra actualmente en trámite. Quinto: Que, sin perjuicio de la multa impuesta por el Servicio recurrida, la actora da cuenta en los documentos que acompaña en autos del pago de dicha multa, a través de comprobante de pago de fecha 01 de septiembre de 2024. Asimismo, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo y los certificados de cotizaciones emitidos por Fonasa, es posible establecer que la actora tiene un trabajo estable en Chile y con la misma empresa, desde el mes de septiembre de 2021. Sexto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo laboral de la actora con el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio. Séptimo: Que, conforme a lo anterior, la decisión del Servicio, que no ha tomado en cuenta las circunsta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Derniella Edmonds Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24405223, de fecha 27 de agosto de 2024, dictada por el referido Servicio, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado, ordenando la reapertura del procedimiento de regularización migratoria, debiendo otorgar un plazo de seis meses a fin de que pueda acompañar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado debiendo continuar con la tramitación como en derecho corresponda, y a su vez el Servicio recurrido, deberá confirmar que el requirente tome conocimiento del documento faltante para proseguir con la tramitación de su solicitud, procediendo a informarle los pasos necesarios que debe el actor efectuar para obtener dicha documentación, con el objeto de que la diligencia pendiente tenga éxito. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1927-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción de amparo a favor de Derniella Edmonds Louis, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24405223, de fecha 27 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la ac
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