1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO/FEDERACION CHILENA DE HOCKEY Y PATINAJE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6485-2021, caratulados “Guerrero / Federación Chilena De Hockey y Patinaje”, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Patricio Guerrero Faguas, en contra de la Federación Chilena De Hockey y Patinaje, y se rechazó, con costas, la demanda respecto de la demandada solidaria, Instituto Nacional De Deportes Chile, por estimar que no concurre un régimen de subcontratación a su respecto. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandante, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, anule parcialmente el fallo recurrido, declarando la existencia de subcontratación entre la Federación Chilena de Hockey y Patinaje y el Instituto Nacional De Deportes Chile, por el periodo demandado en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que, del tenor del considerando Décimo del fallo, resulta evidente la falsa aplicación de ley en que incurre el tribunal a quo al rechazar la solicitud de declaración de subcontratación existente ente las demandadas de autos, ya que, existiendo reconocimiento expreso de parte de la Federación de Chilena de Hockey y Patinaje de que el vínculo contractual con el demandante se realiza exclusivamente para la ejecución de proyectos que la Federación presentaba al Instituto Nacional del Deporte, y que estos eran aprobados por el Ministerio del Deporte y se ejecutaban con fondos asignados por la Ley de Presupuesto de la Nación; se evidencia el carácter exclusivo de los servicios prestados por el actor en beneficio de la demandada solidaria Instituto Nacional del Deporte. Entiende que la falsa aplicación de ley en que ha incurrido el tribunal a quo al rechazar la solicitud de declaración de subcontratación existente entre las demandadas, se produce debido a que ha pretendido fundar su

Fallo

fallo recurrido, declarando la existencia de subcontratación entre la Federación Chilena de Hockey y Patinaje y el Instituto Nacional De Deportes Chile, por el periodo demandado en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que, del tenor del considerando Décimo del fallo, resulta evidente la falsa aplicación de ley en que incurre el tribunal a quo al rechazar la solicitud de declaración de subcontratación existente ente las demandadas de autos, ya que, existiendo reconocimiento expreso de parte de la Federación de Chilena de Hockey y Patinaje de que el vínculo contractual con el demandante se realiza exclusivamente para la ejecución de proyectos que la Federación presentaba al Instituto Nacional del Deporte, y que estos eran aprobados por el Ministerio del Deporte y se ejecutaban con fondos asignados por la Ley de Presupuesto de la Nación; se evidencia el carácter exclusivo de los servicios prestados por el actor en beneficio de la demandada solidaria Instituto Nacional del Deporte. Entiende que la falsa aplicación de ley en que ha incurrido el tribunal a quo al rechazar la solicitud de declaración de subcontratación existente entre las demandadas, se produce debido a que ha pretendido fundar su

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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6485-2021, caratulados “Guerrero / Federación Chilena De Hockey y Patinaje”, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por Patricio Guerrero Faguas, en cont

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