1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTOS/CENTRO SERVICIOS COMPARTIDOS BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-2068-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Bustos Castro en contra de Centro de Servicios Compartidos Banmédica SpA, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la pretensión de restitución del descuento del aporte patronal a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, al hacerlo extensivo a un caso no contemplado en su hipótesis. Argumenta que la correcta interpretación de dicha norma, según lo ha establecido la Corte Suprema en diversos fallos de unificación de jurisprudencia, es que la sentencia que declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto llevó al tribunal a rechazar la pretensión de restitución del descuento del aporte patronal a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, pese a haber declarado injustificado el despido. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida en la parte que rechazó la pretensión de restitución del descuento del aporte patronal a la Cuenta Individual de Cesantía, y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo dicha pretensión, condenando a la demandada al pago de $3.799.404 por este concepto. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, al hacerlo extensivo a un caso no contemplado en su hipótesis. Argumenta que la correcta interpretación de dicha norma, según lo ha establecido la Corte Suprema en diversos fallos de unificación de jurisprudencia, es que la sentencia que declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto llevó al tribunal a rechazar la pretensión de restitución del descuento del aporte patronal a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, pese a haber de

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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-2068-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Víctor Manuel Bustos Castro en contra de Centro de Servicios Compartidos Banmédica SpA, declarando injustificado

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