SIN INFORMACION

GUZMÁN/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Compareció don Fernando Contreras Cortés, abogado en representación de don Sergio Alexis Guzmán Castro, solicitante en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de reconocimiento de firma en autos Rol C-409-2024 seguidos ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno quien interpone el presente falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024 que concedió el recurso de apelación impetrado por la contraparte en contra de la resolución que resolvió un incidente de nulidad de todo lo obrado rechazándolo. Indicó que la demandada de autos dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en causa Rol C-409-2024 del 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno. Añadió que el tribunal rechazó el incidente de nulidad en todas sus partes con costas el 13 de septiembre de 2024. Luego, en contra de dicha resolución la incidentista interpuso recurso de apelación directamente el que fue concedido por el Tribunal de primera instancia. Estima el recurrente que la resolución recurrida, esto es, aquella que resolvió el incidente de nulidad, tiene naturaleza de auto, por cuanto no establece derechos permanentes en favor de las partes. De esta manera, siendo un auto la resolución recurrida y no siendo de aquellas que recaen sobre trámites que no estén expresamente ordenadas por la ley, no resulta procedente el recurso de apelación en su contra siendo solo procedente el recurso de reposición. Solicitó, tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024 y se declare que es inadmisible. Segundo. Se tuvo a la vista el proceso recaído en causa Rol C-409-2024 del 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, del cual se constata que a folio 2 del cuaderno de nulidad de lo obrado el demandado en autos sobre gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación. A folio 6 se evacuó traslado. A folio 20 se falló el incidente rechazándolo en todas sus partes con costas. A folio 21 y 22 se interpuso recurso de apelación directa y se concedió por el Tribunal este, respectivamente. Tercero. De los antecedentes tenidos a la vista se concluye, entonces, que la discusión planteada por el recurrente de hecho radica en torno a la determinación de la naturaleza jurídica de la resolución de 13 de septiembre de 2024 que rechazó el incidente de nulidad, pues aquél plantea que no es susceptible de apelación al ser un auto. Cuarto. Así las cosas, al parecer de esta Corte la resolución recurrida, al pronunciarse sobre un incidente de nulidad rechazándolo es, por su naturaleza, susceptible de recurso de apelación por tratarse de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Se observa, además, que el recurso contiene fundamentos de hecho y de derecho, cuenta con peticiones concretas y fue interpuesto dentro de plazo, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el falso recurso de hecho deducido por don Fernando Contreras Cortés en representación de Sergio Alexis Guzmán Castro en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso Rol 1282-2024 civil de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1287-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Compareció don Fernando Contreras Cortés, abogado en representación de don Sergio Alexis Guzmán Castro, solicitante en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de reconocimiento de firma en autos Rol C-409-2024 seguidos ante el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno quien interpon

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