CHOCLLU COA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 doña Asteria Chocllu Coa, de nacionalidad boliviana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°43242, de 14 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza ilegalmente su libertad personal. Expone que ingresó al país en el año 2015, siéndole otorgada visa temporaria en el año 2018. Indica que presentó solicitud de residencia temporal, la que fue rechazada por el acto administrativo que impugna. Agrega que por Resolución Exenta N°24032933, de 5 de marzo de 2024, se le informó la aplicación de una multa ascendente a $258.664, la que pagó el 3 de junio de 2024. Señala que su domicilio se encuentra en Quillota, junto a su pareja e hijo, de nacionalidad chilena. Argumenta que la resolución impugnada contiene una fundamentación meramente formal, vulnerando el derecho de su hijo a mantener un vínculo con su madre. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el 14 de marzo de 2022, el amparado solicitó residencia definitiva, habiendo postulado mientras se encontraba irregular en el territorio nacional. Indica que, por Oficio Ordinario N°70735, de 22 de noviembre de 2022, se informó́ a la amparada que debía sancionarse por residir en forma irregular, acompañando la documentación respectiva en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la solicitud. Sostiene que, al no cumplir con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio impetrado, se le informó por correo electrónico de 23 de junio de 2023, de las razones que sirven de fundamento al rechazó de su solicitud, confiriéndole 10 días para acompañar antecedentes, siendo finalmente rechazada su petición por el acto administrativo que impugna, por no acompañar el pago de la sanción por residencia
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°43242, de 14 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso el abandono del país en el plazo 30 días, la que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia temporal de la solicitante por no haber acreditado el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo y conferido un plazo para dar cumplimiento a lo requerido. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la actora, es posible concluir que cuenta con arraigo familiar en el territorio nacional, según se acredita de la copia de cédula de identidad de su hijo de 2 años de edad. Cuarto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y a la integridad de su núcleo familiar, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado otorgarle protección y propender a su fortalecimiento, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Asteria Chocllu Coa, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Exenta N°43242, de 14 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, considerándose el comprobante de pago acompañado al recurso y posteriormente, proseguir el procedimiento y en su mérito dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, ya que conforme a lo expuesto por las partes en sus escritos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, dándole la oportunidad a la amparado de ejercer todos los recursos que la ley franquea, de manera tal que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1932-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 doña Asteria Chocllu Coa, de nacionalidad boliviana, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°43242, de 14 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su expulsión del territorio nacional, l
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