10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANDINO TRADE FACTORING SERVICIOS FINANCIEROS S.A./SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con supresión del fundamento séptimo. Y se tiene presente además en su lugar:  Primero: Que la nulidad de los títulos ejecutivos fundantes de la ejecución es una excepción real. Sin embargo, la alegada por la ejecutada se sustenta en el incumplimiento del contrato justificante de las facturas en cobro, lo que excede los contornos de la substanciación incoada por la ejecutante, pues atañen a la relación jurídica que vinculó a la cedente de aquéllas y su destinatario. Segundo: Que atendido lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2° de la Ley N°10.383, 16 inciso penúltimo del Decreto ley N° 2.763 de 1973 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentra suficientemente demostrado que el demandado goza de privilegio de pobreza en estos autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 7151-2022 Civil.

Fallo

fallo en alzada con supresión del fundamento séptimo. Y se tiene presente además en su lugar:  Primero: Que la nulidad de los títulos ejecutivos fundantes de la ejecución es una excepción real. Sin embargo, la alegada por la ejecutada se sustenta en el incumplimiento del contrato justificante de las facturas en cobro, lo que excede los contornos de la substanciación incoada por la ejecutante, pues atañen a la relación jurídica que vinculó a la cedente de aquéllas y su destinatario. Segundo: Que atendido lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2° de la Ley N°10.383, 16 inciso penúltimo del Decreto ley N° 2.763 de 1973 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentra suficientemente demostrado que el demandado goza de privilegio de pobreza en estos autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 7151-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Guillermo González y don Carlos Cornejo por y contra el recurso. Santiago, 7 de octubre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°13, 14 y 15: Téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con supresión del fundamento séptimo. Y se tiene presente

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