GONZÁLEZ/SERVICIOS PUBLICITARIOS GRUPO MAS LIMITADA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1537-2022, caratulados “González con Servicios Publicitarios Grupo Mas Limitada”; se rechazó la acción sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y la acción subsidiaria por despido injustificado. En contra de este fallo recurre de nulidad la parte demandante a través de las causales contempladas en la primera parte de inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, las que se interponen una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. En síntesis, argumenta la existencia de una obligación constitucional de que los fallos judiciales estén debidamente fundamentados, como se establece en el artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil y otros instrumentos legales y constitucionales, acusando que la sentencia que impugna no contiene las motivaciones, razones y argumentos de hecho y de derecho suficientes para justificar la decisión de que el despido fue justificado. Además, indica que el juez omitió el análisis de pruebas aportadas por su parte que eran fundamentales para esclarecer los hechos. Segundo: Que el análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del recurso se han estructurado y concebido en una relación de género a especie. Así, las causales de raigambre genérica están contenidas en el artículo 477 en tanto que las causales específicas han sido contempladas en los distintos literales del artículo 478 del Código del Trabajo. A lo señalado sigue añadir que en las causales genéricas la ley no ha acotado el vicio, el error o el defecto que puede autorizar la invalidación valiéndose de fórmulas abiertas para su establecimiento, mientras que en las causales específicas el legislador ha detallado los vicios o errores que justifican la anulación. De esto último se sigue que si la ley ha descrito y señalado las condiciones que configuran el motivo, significa que lo procedente es esgrimir la causal específica y no la genérica, porque esta última está llamada a recoger aquellos casos que no han sido especialmente contemplados en el catálogo de casos o situaciones consultadas en el señalado artículo 478. Tercero: Que desde la óptica que se viene delineando, en el extremo que se examina, el recurso adolece de una deficiencia en su interposición. En efecto, lo que en definitiva se postula por el recurrente es que el juez habría incurrido en su
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante a través de las causales contempladas en la primera parte de inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, las que se interponen una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. En síntesis, argumenta la existencia de una obligación constitucional de que los fallos judiciales estén debidamente fundamentados, como se establece en el artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil y otros instrumentos legales y constitucionales, acusando que la sentencia que impugna no contiene las motivaciones, razones y argumentos de hecho y de derecho suficientes para justificar la decisión de que el despido fue justificado. Además, indica que el juez omitió el análisis de pruebas aportadas por su parte que eran fundamentales para esclarecer los hechos. Segundo: Que el análisis y revisión de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo es dable concluir que las causales de nulidad del recurso se han estructurado y concebido en una relación de género a especie. Así, las causales de raigambre genérica están c
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Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-1537-2022, caratulados “González con Servicios Publicitarios Grupo Mas Limitada”; se rechazó la acción sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y la acción s
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