Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES D Y R LTDA.

Rol

P-5850-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2022 comparece don CARLOS TORO MANRIQUEZ, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES D y R LTDA., representada legalmente por don REINALDO DEL CARMEN SÁNCHEZ OLIVARES, todos domiciliados para estos efectos en Calle 5 N° 358, Reñaca Alto, comuna de Viña del Mar, en autos caratulados “CAJA DE COMPENSACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES., RIT P-5850-2022, quien encontrándose dentro del plazo legal viene en oponer a la ejecución de autos las siguientes excepciones: I.- Excepción de pago de la deuda (Artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5° de la Ley N° 17.322): 1.- MANUEL LIBORIO CALLE MUÑOZ, respecto de este trabajador, indica que se pretende cobrar las cuotas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2020, de enero a diciembre de 2021 y enero de 2022, la que, como consta del certificado de pago emitido por PREVIRED, se encuentran pagadas oportunamente y así debe declararse, acogiendo la excepción de pago que respecto de este trabajador. 2.- JOSE RAMON CONTRERAS CISTERNAS, en cuanto a este trabajador, declara que se le pretende cobrar la cuota del crédito social por el mes de enero de 2019, en circunstancias que, conforme a los certificados de pago de PREVIRED, se puede apreciar que se encuentra pagada la cuota correspondiente a dicho periodo, por lo que corresponde acoger la excepción de pago de la deuda que a su respecto se interpone en este acto, rechazando la demanda a este respecto. II.- Excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva para su cobro (Artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 y artículo 5° N° 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil): 1.- MARIO ARMANDO BASCUÑAN BRAVO, en relación a este trabajador, el pago de las cuotas que se solicita en autos, las cuales corresponde a los meses de julio a diciembre de 2015, enero y febrero del 2016, las cuales se en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago total y la excepción de prescripción, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 15 de febrero de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que con fecha 15 de febrero de 2023

Fallo

por tanto ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en la disposición transcrita. Por estas consideraciones y en mérito de lo expuesto, es que solicita tener por interpuestas las excepciones precedentemente indicadas, acogerlas a tramitación y, en Código: XCXBXEXXTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 121 definitiva, declarar que se hace lugar a ellas en todas sus partes, declarando que se rechaza la demanda respecto de los trabajadores indicados, con costas. Que con fecha 18 de abril de 2023 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago total y la excepción de prescripción, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 15 de febrero de 2023 se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. TERCERO: Que con fecha 15 de febrero de 2023 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de don Manuel Liborio Calle Muñoz, RUN N° 8.272218-1 y don José Ramón Contreras Cisternas, RUN N° 12.558.687-2. Períodos, fecha y monto involucrados. 2.

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120 CAJA DE COMPENSACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES D Y R LIMITADA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-5850-2022 REGISTRO N° 18 Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2022 comparece don CARLOS TORO MANRIQUEZ, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES D y R LTDA., representada legalmente por don REINALDO DEL CA

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