SIN INFORMACION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CASTRO

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando vigesimoséptimo el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, además presente: 1° Que, más allá de la discusión en torno a la procedencia de la demanda reconvencional en el contexto del procedimiento de la Ley 20.009, el artículo 5 inciso 4 de la Ley N° 21.234 señala: “Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales”. 2° Que, la norma recién trascrita constituye un imperativo legal que obliga al juez, en el caso que haya determinado que no hay dolo o culpa grave, como es el caso que nos ocupa, a ordenar la restitución del saldo retenido que supera las 35 Unidades de Fomento de abono normativo. 3° Que, en cuanto al daño moral, no se dará lugar a este ya que, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquella o estas, norma que impone la carga de la prueba en la parte que alega un hecho y considerando que en el presente juicio no existió prueba alguna, para determinar la existencia, naturaleza y monto, de la indemnización de perjuicios solicitadas, es que procede rechazar la existencia de la acción reconvencional deducida en este punto. Conforme a lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia que rola a Fojas N° 244 y siguientes, dictada con fecha doce de mayo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Policía Local de Rengo, en causa ROL 246.009, en cuanto rechazó la demanda civil reconvencional interpuesta por doña Daniela Alejandra Castro Aravena en contra del Banco del Estado de Chile, declarándose que se acoge ésta, solo en cuanto, se ordena a la parte demandada reconvencional a pagar la suma de $ 426.366 correspondiente al saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso, sin costas, confirmándose en todo lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 132-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando vigesimoséptimo el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, además presente: 1° Que, más allá de la discusión en torno a la procedencia de la demanda reconvencional en el contexto del procedimiento de la Ley 20.009, el artículo 5 inciso 4 de la Ley N° 21.234 señ

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