MILENKO VISTOSO CANTERO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LINARES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Michel Marín Urrutia en representación de Milenko Vistoso Cantero, R.U.N. N° 14.179.445-0, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N° 1375 A, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo previsto en el artículo único de la Ley N° 18.971 interpone amparo económico en resguardo del derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la resolución del Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Linares, en causa RIT N° 145-2022, mediante resolución de 9 de agosto 2024, que sancionó a su representado con la suspensión para ejercicio de la profesión por 60 días, por su incomparecencia a las audiencias de juicio oral de fecha 2 de agosto y, audiencia de excusas de fecha 9 de agosto del año en curso. Pide concretamente disponer las medidas que juzgue convenientes para los fines que prescribe nuestra Constitución Política de la República y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando cómo ha de restablecerse el imperio del derecho y cómo se brindará a los afectados la debida protección. Especialmente, pide que se ordene al recurrido, dejar sin efecto el acto administrativo, que suspende para el ejercicio de la profesión de abogado, a Milenko Vistoso Cantero por 60 días, y en su lugar se rebaje la sanción a 30 días de suspensión para el ejercicio de la profesión o lo que esta Corte estime procedente conforme a derecho. Refiere que el abogado Milenko Vistoso Cantero y don Juan Osorio Oteiza, imputado y actualmente acusado en esta causa, ya eran antiguos conocidos, logrando obtener de parte del tribunal la libertad de Juan Osorio Oteiza, en causa RIT 5204-2020, el día 25 de octubre 2021, tomando contacto el imputado para que lo representara, llegando a un acuerdo de honorarios consensualmente, sin embargo la teoría de la defensa planteada al imputado fue aceptada por este, pero no acatada, pues hay constancia en los registros de la tramitación de la causa RIT 407- 2021, que fueron sumándose audiencias por desacato entre ambas partes, quienes tenían rol de víctimas y victimarios a la vez, lo cual obligaba su presencia en juicio. Agrega que a solicitud de Juan Osorio Oteiza solicita la interposición de una querella en contra de su padre y hermano para lograr la prisión preventiva del hermano, quien contaba con antecedentes penales, lo que en definitiva se logró. Dice que la pretensión principal del imputado y de su familia, representados por el amparado Milenko Vistoso Cantero, en definitiva, consistía en sacarlos del predio que compartían, lo cual Vistoso en definitiva logra, obteniendo en la tramitación de la causa una serie de decisiones a su favor, que derivaron en eso. Relata que en la audiencia de preparación de juicio oral de 17 de agosto del año 2022, el amparado comparece como defensor de Osorio Oteiza, y ya en ese momento, y como consta en actas, logra sacar
Fallo
se declara el abandono de la defensa de don Milenko Vistoso Cantero y se cita a audiencia para efecto de oír sus descargos para el día 9 de agosto de 2024 a las 13:15 hrs Por lo anterior se va a oficiar a la defensoría penal pública para que asuma la representación de don Juan Enrique Osorio Oteíza Ofíciese al efecto” A la vez, se dispuso un nuevo día y hora para la realización del juicio oral. Señala que, sobre tal audiencia del día 9 de agosto de 2024 a las 13:15 horas, en el acta respectiva se consignó que el “Defensor, no comparece estando notificado válidamente a través de correo electrónico” y que el “Fiscal, indica desconocer los descargos que pudiese tener el defensor, pero solicita que el Tribunal pondere la posibilidad de una sanción, en atención a que el día en que estaba fijada la Audiencia de Juicio Oral, asistió el Ministerio Púbico, el Tribunal y se encontraba disponible toda la prueba, produciéndose un desmedro para todos los intervinientes, dejándolo en definitiva al criterio y decisión del Tribunal” Agrega que consta en dicha acta que ante ello, la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares resolvió: “atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que don Milenko Vistoso Cantero, no compareció a la audiencia de juicio fijaba para el día 2 de Agosto y no ha dado ninguna explicación plausible para justificar su inasistencia, lo que implicó la caída, es decir la no realización de un juicio con el consiguiente efecto que
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Talca, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Michel Marín Urrutia en representación de Milenko Vistoso Cantero, R.U.N. N° 14.179.445-0, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N° 1375 A, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo previsto en el artículo único de la Ley N° 18.971 interpone amparo económico en resguardo del de
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