1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÍA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes autos RIT O-6342-2022, caratulados “García Gutiérrez, Luis Victor con Municipalidad de Maipú”. Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, se dio lugar a la demanda y, en consecuencia, se declaró la existencia de la relación laboral entre las partes y, a la vez, la continuidad de los servicios prestados por el actor a contar del día 2 de enero de 2014 hasta el 1 de agosto de 2022. Asimismo, se acoge la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, y feriados pendientes y además, este fallo determinó la nulidad del despido. Por último, se acogió la excepción de prescripción de feriados opuesta por la demandada, la Ilustre Municipalidad de Maipú. En contra de este fallo, el abogado don Enrique Salazar Figueroa, en representación de la municipalidad demandada, dedujo recurrió de nulidad, basado en tres causales, que plantea una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 inciso 5° del mismo código. En subsidio, nuevamente deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ahora en relación con los artículos 171 y 160 N°7 del mismo código. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numeral 6° del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que al

Fundamentos

Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley en relación con el artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal, argumentando que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a los organismos públicos que contratan a honorarios bajo el amparo de una norma legal. Alega que, en virtud del principio de legalidad, la Municipalidad no podía enterar cotizaciones de seguridad social sin infringir la ley. Segundo: En subsidio, nuevamente invoca la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, ahora en relación con los artículos 171 y 160 N°7 del mismo código. Argumenta que el procedimiento de auto- despido no puede ser aplicado respecto de una relación laboral que solo con posterioridad se determina regida por el Código del Trabajo. Además, sostiene que el incumplimiento imputado no puede ser calificado como grave, dado que la actuación del municipio se hallaba amparada por una presunción de legalidad administrativa. Tercero: Plantea como último motivo recursivo, también en subsidio de los anteriores, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 numeral 6° del mismo código. Específicamente, enfatiza que la sentencia omitió pronunciarse sobre la solicitud de excluir del pago de cotizaciones los intereses y multas estipulados en la Ley 17.322, sosteniendo que estos solo deberían aplicarse desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Cuarto: Ante el primer motivo de invalidación propuesto por la municipalidad demandada y ahora recurrente, esto es, de infracción de ley en relación con el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, cabe recordar que la procedencia de la petición o acción de nulidad del despido que estatuye el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, es una sanción establecida para el empleador que ha retenido de las remuneraciones del trabajador las cotizaciones de seguridad social y luego no las enteró en el organismo previsional correspondiente, procediendo a su despido, o como ocurre en este caso, en que el trabajador ha procedido a su auto–despido y ha demandado a su empleador, la municipalidad de Maipú. En el caso sub lite, la demandada no efectuó retención de dineros de las remuneraciones pagadas mensualmente al actor, atendido que en su concepto la vinculación contractual que lo unía a era de naturaleza diversa a la laboral, por lo que tratándose de una sanción, su aplicación resulta ser restrictiva, teniendo presente además que la demandada forma parte de la Administración local del Estado, por corresponder a una persona Jurídica de derecho público, que mantuvo una conducta durante toda la vigencia de la relación contractual como ente receptor de contrato de honorarios, sin que pueda exigírsele una carga – como la retención de cotizaciones- que no estaba en condiciones legales de cumplir

Fallo

fallo determinó la nulidad del despido. Por último, se acogió la excepción de prescripción de feriados opuesta por la demandada, la Ilustre Municipalidad de Maipú. En contra de este fallo, el abogado don Enrique Salazar Figueroa, en representación de la municipalidad demandada, dedujo recurrió de nulidad, basado en tres causales, que plantea una en subsidio de la otra. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 inciso 5° del mismo código. En subsidio, nuevamente deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ahora en relación con los artículos 171 y 160 N°7 del mismo código. Finalmente, también en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numeral 6° del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: El motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley en relación con el artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal, argumentando que la sanción de nulidad del despido no es aplicable a los organismos públicos que

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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos antecedentes autos RIT O-6342-2022, caratulados “García Gutiérrez, Luis Victor con Municipalidad de Maipú”. Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Eduardo Ale

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