SIN INFORMACION

MORENO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de José Luis Moreno Maurera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24289931, de 12 de junio de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del territorio nacional, afectando de este modo su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó el 2 de marzo de 2018 en calidad de turista y luego se le concedió permiso de residencia temporaria. Añade que antes de su vencimiento postuló a la residencia definitiva, solicitud que fue rechazada por registrar antecedentes penales en su país de origen que datan del año 2006. Argumenta que la condena es de hace dieciocho años y la autoridad no ponderó el hecho que la pena se encuentra extinguida, por lo que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, siendo ilegal la decisión de la autoridad recurrida, por desproporcionada. Sostiene que su cónyuge y sus dos hijos son residentes definitivos, además de contar con un empleo, lo que da cuenta de su arraigo familiar en Chile. Afirma que ya fue sancionado por los hechos que fueron considerados por la recurrida, de manera que ha infringido el principio non bis in idem y solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo ya singularizado, así como la orden de abandono y, en consecuencia, se le otorgue el permiso de residencia definitiva. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Valparaíso y solicita el rechazo del recurso. Refiere que el 17 de febrero de 2021, el amparado solicitó la residencia definitiva. Indica que mediante notificación electrónica N°58930247, de 20 de mayo de 2024, se notificó al extranjero que su solicitud sería rechazada de conformidad al artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, confiriéndole 10 días para realizar sus descargo

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por dicha autoridad, dictándose la resolución que se impugna. Argumenta que el extranjero registra condena en su país de origen como autor del delito de homicidio intencional, sentenciado el 7 de agosto de 2006, a la pena de 5 años de prisión. En tal caso, indica que la afectación a los bienes jurídicos son de tal gravedad que la permanencia del extranjero en el territorio nacional no resulta útil ni conveniente En cuanto al abandono ordenado, sostiene que corresponde a una disposición imperativa para la autoridad, cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado. Sobre el arraigo familiar invocado, afirma que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes para evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal. Señala que la resolución objeto del recurso se encuentra ajustada a derecho y no existe acto ilegal que amenace las garantías del actor. A folio 9 informa la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que el recurrente, de nacionalidad venezolana, no registra orden de expulsión, sujeto a control u otro antecedentes relevante, habiendo ingresado el 2 de marzo de 2018 por Paso Chacalluta y luego de una salida, reingresó el 15 de enero de 2023, sin salida posterior. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N°24289931, de 12 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 5 días, fundado en que registra antecedentes penales en su país de origen. Segundo: Que, al informar el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que consta, según sus registros, que el amparado cuenta con una condena en su país de origen por el delito de homicidio, de manera que, a juicio de la autoridad, no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la residencia definitiva. Tercero: Que, el artículo 88 de la Ley N°21.325, en su inciso final, faculta a la autoridad migratoria para rechazar, de manera fundada, la solicitud de residencia de aquellas personas que se encuentren el alguna de las hipótesis del artículo 33 del mismo cuerpo legal; a su vez, dicha norma contempla, en su numeral segundo, como sujetos del impedimento de ingreso al territorio nacional, a aquellas personas que registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de INTERPOL. Cuarto: Que, ahora bien, consta de lo expresado por el Servicio y de los antecedentes tenidos a la vista, que el actor se encuentra condenado por el delito de homicidio en su país de origen, y por ende, comprendido en la hipótesis de rechazo recién explicada, por lo que, no existiendo ilegalidad alguna en la decisión de la autoridad, procede el rechazo del arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Moreno Maurera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1918-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, en favor de José Luis Moreno Maurera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24289931, de 12 de junio de 2024, mediante la que rechazó la solicitud de

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