C/ JAVIER ANTONIO MOLINA HERRERA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que en lo relativo a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a juicio de esta Corte, con los antecedentes que hasta ahora se han reunido es posible justificar la existencia del delito de robo en lugar no habitado, desde que las especies sustraídas fueron sacadas desde la esfera de custodia de su propietario. En cuanto al concurso ideal que postula la defensa con la figura del artículo 445 del Código Penal, ello en todo caso no tiene incidencia para efectos de determinar la pena probable necesaria para este análisis, atendida la concurrencia de la agravante de reincidencia específica. Segundo: Que en cuanto a la participación del imputado en los hechos de la formalización, ésta no ha sido controvertida, sin perjuicio que existen antecedentes claros que permiten presumirla fundadamente. Tercero: Que en cuanto a la necesidad de la medida cautelar, se concuerda con lo razonado por el tribunal a quo, al considerar la libertad del imputado Gatica Cruchaga un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido principalmente el actuar en grupo, haber huido por la vía pública realizando acciones que ponían en riesgo a transeúntes u otras personas que circulaban por la misma vía y, haber sido condenado anteriormente en cuatro ocasiones, la última de ellas por el mismo delito en abril del presente año, pena recién cumplida en septiembre, lo que constituye la agravante de reincidencia como se había adelantado y lo expone a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa Rit N° 5041-2024, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de Pedro Miguel Gatica Cruchaga. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 5778-2024 Penal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5778-2024 Ruc: 2401159042-6 Rit : O-5041-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal Relator: Nicole Ramirez Digitador (
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