RECURRENTE: JUNWANG DU/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece deduciendo recurso de amparo Junwang Du, ciudadano de nacionalidad china, guardia, domiciliado en Fresia 229, sector Arenal, comuna de Talcahuano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa. El acto que reprocha ilegal y arbitrario, consiste en la dictación de la Resolución Exenta folio N°21312, de 7 de junio de 2024, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en adelante, -SERMIG-, que dispuso la expulsión del extranjero recurrente del territorio nacional en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 21.325 y, asimismo, la prohibición de ingreso al país por cinco años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 de la dicha ley. La resolución le fue notificada el 25 de junio de 2024, mediante acta de notificación de medida de expulsión Ley de Migración. Sostiene que es ciudadano chino, que viajó desde la República Popular China al Estado Plurinacional de Bolivia durante el año 2022, siempre con la intención de poder llegar algún día a vivir en Chile, trabajar y formar una familia. Movido por el deseo de reunirse con sus compatriotas que trabajaban en Chile, el 28 de noviembre del año 2022 decidió cruzar la frontera entre Bolivia y Chile, llegando finalmente a la ciudad de Iquique. Que, desde allí se trasladó a Talcahuano, donde ha vivido todo este tiempo. Indica que trabaja en una tienda dedicada al rubro de exportación e importación de artículos chinos y allí conoció a quien ahora es su cónyuge, que ni en China ni en Chile ha cometido delito alguno y lo único que se le pudiera reprochar, es el ingreso a este país por paso no habilitado. Añade que la orden de expulsión que impugna los mantiene en perpetua incertidumbre, temeroso de ser aprehendido en cualquier parte, lo que, desde luego, le impide desarrollarse dignamente. Además, de concretarse la expulsión, siente igualmente amenazada su seguridad si regresa
Fundamentos
fundamentos normativos, la resolución impugnada cita los artículos 127 N°, 32 N°3, 126, 129, 132, 132 bis, 134, 136, 141, 147 y 157 N°7 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, así también disposiciones del Decreto Supremo N°296 que aprueba la referida disposición legal, pero se finca especialmente en el artículo 129, donde se enumeran criterios a ponderar antes de decidir una medida de expulsión. La resolución enfatiza en que el ingreso por paso no habilitado evadiendo el control policial respectivo es de aquellas que la referida ley considera de gravedad tal que constituyen causales expresas de expulsión debido a que generan graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta el bien común y social. Pero, aunque es cierto que ingresó por paso no habilitado, la resolución 21.312 no ponderó, sin embargo, las otras consideraciones que enumera el artículo 129, pues el amparado no tiene antecedentes delictuales en China ni en Chile; no registra infracciones migratorias; tiene cónyuge chilena, aunque la resolución recurrida se dictó con anterioridad a su matrimonio, trabaja y es cotizante del sistema público de salud. Indica que por esta falta de ponderación de las restantes condiciones que le favorecen, estima que no se ha respetado un procedimiento racional y justo, y no se le ha otorgado la posibilidad de defenderse ante un tribunal de la República, añadiendo que a más, de concretarse la expulsión, se provocaría la ruptura de su unidad familiar, protegida por el derecho internacional y por la legislación interna. Al efecto, cita jurisprudencia. Pide que se acoja este recurso de amparo, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N°21.312. Acompañó al recurso: copia de la Resolución Exenta N°21312 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones; acta de notificación de esa resolución; copia simple de pasaporte/cédula de Junwang Du; contrato de trabajo de Du con su empleadora Importadora y Exportadora Yaru II Ltda.; certificado de matrimonio entre Junwang Du y Hellen Anais Esperanza Pereira Alegría; 6.- Certificado de nacimiento de cónyuge de Junwang Du, de Hellen Anais Esperanza Pereira Alegría; certificado de Residencia y certificado de afiliación de Junwang Du al Fondo Nacional de Salud. En folio 4 informó la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial Concepción, expresando que, revisado el Sistema GEPOL, el amparado no registra movimientos migratorios. Sin embargo, registra encargo vigente de expulsar del territorio nacional y Sujeto Control Polint vigente. Revisado el sistema Residente, el amparado registra siete firmas sujeto control Polint, de fechas 6 de noviembre de 2023, 4 de diciembre de 2023, 1 de enero, 5 de febrero, 4 de marzo, 6 de mayo y 3 de junio, todas de 2024. En el sistema B3000 del Ministerio del Interior registra la resolución de expulsión N°21.312, de 7 de junio de 2024, del Servicio Nac
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, Se ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos Junwang Du en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, antecesor legal del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°21312 de 07 de junio de 2024, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Adriana Toloza Fernández. N°Amparo-485-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece deduciendo recurso de amparo Junwang Du, ciudadano de nacionalidad china, guardia, domiciliado en Fresia 229, sector Arenal, comuna de Talcahuano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Corr
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