SIN INFORMACION

MIREYZA VARGAS ARCE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Mireyza Vargas Arce, boliviana, soltera, domiciliada en Horizonte N°1095, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por Eduardo Cerna Lozano, en virtud de la amenaza que existe sobre la amparada, por el acto ilegal y arbitrario de dictar la revocación tácita del permiso de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando al tenor del recurso Asimismo, informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar la acción, la recurrente refiere que obtuvo residencia definitiva en virtud de Resolución Exenta N°113.785, de fecha 08 de noviembre de 2012, con certificado de permanencia definitiva N°400.950, de fecha 28 de noviembre de 2012; y que el 13 de julio de 2019 viajó a Bolivia debido a motivos de salud de su madre. Indica que luego de estar unos meses en Bolivia cuidando a su madre, regresó al país, pero no pudo ingresar debido a la pandemia del Covid-19 y las restricciones de ingreso a Chile. Añade que, con fecha 17 de junio de 2020, actuación N°455 del Consulado de Chile, Santa Cruz de la Sierra, realiza la prórroga por primera vez de su permanencia definitiva, y con fecha 05 de julio de 2021, actuación N°804 del consulado de Chile, Santa Cruz de la Sierra, se realiza la prórroga por segunda vez de su permanencia definitiva. Refiere que con fecha 23 de junio de 2022 ingresó a Chile por el Aeropuerto Diego Aracena, Iquique, con su respectivo pasaporte sanitario, y con fecha 26 de junio salió del país nuevamente, dado que la salud de su madre empeoró y tuvo que ir a cuidarla. Se dirige nuevamente al Consulado de Chile, Santa Cruz de la Sierra a solicitar una prórroga de permanencia definitiva, la cual le negaron e indicaron que debía retornar a Chile. Menciona que su cédula de identidad para extranjero venció el 06 de marzo de 2023 y la reclamante, al querer renovarlo en la Policía de Investigaciones, le notifican la revocación tácita de su residencia definitiva con fecha 12 de septiembre de 2024, por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado prórroga ante el Consulado Chileno respectivo. Afirma que ha sido privada de su residencia definitiva sin tener el derecho a ser oída, en cuanto a la situación particular que ha vivido, y no teniendo derecho a defensa ni posibilidad de recurrir el supuesto acto administrativo terminal, ni tener conocimiento sobre algún procedimiento administrativo, y que dicho acto la puede poner prontamente en posición de ser objeto de una medida de expulsión por parte de la autoridad administrativa. Hace presente que tiene arraigo en el país y que tiene un hijo chileno de 9 años respecto del cual detenta el cuidado personal según acta de mediación sobre alimentos, cuidado personal del niño y realización directa y regular con el niño, realizada con fecha 12 de febrero de 2018, ratificada en la sentencia causa RIT M-355-2018. Sostiene que se ha vulnerado su derecho a la libertad ambulatoria y protección constitucional, razón por la que solicita se deje sin efecto la revocación tácita de la permanencia definitiva y se le permita continuar con la tramitación de la renovación de su visa definitiva y la obtención de su cédula de identidad y, en definitiva, se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional d

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Mireyza Vargas Arce, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese Rol 431-2024 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Mireyza Vargas Arce, boliviana, soltera, domiciliada en Horizonte N°1095, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por Edua

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