M.P. C/ HECTOR MANUEL NAVARRO BUSTAMANTE Y CAMILA NAVARRO ARAVENA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN/COM
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de octubre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados HÉCTOR MANUEL NAVARRO BUSTAMANTE y CAMILA NAVARRO ARAVENA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-6410-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, con declaración que se les imponen las siguientes medidas cautelares: La privación parcial de libertad domiciliaria nocturna, desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas; la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por revocar la resolución recurrida en virtud de los siguientes antecedentes: 1°) Que en este estado de la investigación, la formalización y solicitud de medidas cautelares, tiene su fundamento en la existencia de “indicios”, y no exige la constatación de antecedentes aún. 2°) Que los indicios en que se basa la solicitud de medida cautelar es la denuncia de las dos víctimas; la constatación, en el parte policial, de la fuerza en la puerta de la casa de una de las víctimas; la circunstancia de que un cuchillo, de propiedad de la víctima, fue encontrado en poder del imputado; la circunstancia de que el dinero denunciado por una de las víctimas como sustraído, apareció en cartera que portaba la imputada; y que se constató lesiones leves a una de las víctimas y la imputada. 3°) Que respecto de estos indicios, para ser descalificados por la sentenciadora de la instancia, no se allega antecedente alguno que ponga en duda la existencia de al menos uno de los delitos, toda vez que la magistrada sólo está aceptando, o dando validez, a la teoría de la defensa, sin mediar otro antecedente o indicio que permita poner en du
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C.A. de Talca Talca, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de octubre del año en curso, que no dio lugar a la medida cautel
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