JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO DE ANGOL C/ GERMAN ALBERTO FUENTEALBA MORA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo presente que lo debatido en esta audiencia, más allá de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ha sido la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia que le favorece, considerando además la edad del imputado, aparece que las medidas cautelares decretadas por el Juez A quo, son suficientes para cumplir con los fines del procedimiento, esto es, asegurar la presencia del imputado a las actuaciones del proceso y también para eventualmente en caso de condena, asegurar el cumplimiento de la pena que le sea impuesta, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución en alzada dictada en audiencia de fecha seis de octubre del año en curso, que decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, respecto del imputado GERMÁN ALBERTO FUENTEALBA MORA. Decisión acordada con el voto en contra del ministro titular Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración el carácter del hecho, la pena asignada y la pluralidad de personas que participaron en el mismo. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1840-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, teniendo presente que lo debatido en esta audiencia, más allá de las letras a) y b) del artículo 140 del Có

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