SIN INFORMACION

DIAZ SOTO HECTOR VICENTE /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANO DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece INTI OROZCO ALVEAR, abogado defensor penal privado en representación de HECTOR RENE DIAZ SOTO e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se oficie a la institución para el no traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago I hacia el CDP Santiago Sur, fundado en que su integridad física y psíquica se encontraría en riesgo en ese lugar, al haber recibido agresiones y amenazas de otros internos en este. Segundo: Que, evacuó informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción cautelar, Relata que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de Prisión Preventiva por orden del 8° Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 2400835467 – 3, RIT Nº 5403 – 2024, por el presunto delito de Robo con Intimidación; Habita en el Módulo 16B del CDP Santiago I, siendo clasificado como un interno de bajo compromiso delictual. Afirma que conforme a lo señalado por la Oficina de Control Penitenciario Regional, que si bien, existe una resolución de traslado emanada de la Dirección Regional Metropolitana de este Servicio para que éste sea trasladado a otro establecimiento penitenciario de esta ciudad, dicho acto administrativo será dejado sin efecto, a objeto que el aludido privado de libertad permanezca en su actual lugar de reclusión, sujeto a su comportamiento y medidas de seguridad institucionales. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a qu

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Rene Díaz Soto y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-2.599-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece INTI OROZCO ALVEAR, abogado defensor penal privado en representación de HECTOR RENE DIAZ SOTO e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con el objeto de que se oficie a la institución para el no traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva

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