JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Helén Raimar Jiménez Tovar, nacional de Venezuela, con domicilio en Pedro Alarcón N°932, departamento 1014, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, presentada el 8 de mayo de 2021. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone la excepción de cosa juzgada. Señala que el recurrente presentó un recurso de protección cuyo fundamento principal consiste en la demora de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tramitado bajo el N°5.891-2023. Añade que dicho recurso que fue rechazado por sentencia de 24 de julio de 2023. Afirma que entre ambas causas se verifican los presupuestos de la triple identidad tanto de partes, objeto y causa de pedir. Tercero: Que, evacuando el traslado conferido, el recurrente solicita el rechazo la excepción opuesta. Indica que en la causa tramitada ante la Corte de Valparaíso el motivo del rechazo fue la aplicación del criterio que imperó ese año, establecido en la sentencia N°115.064-2023 de la Excma. Corte Suprema. Explica que, en el año 2024, al cambiar la integración de la Tercera Sala del Máximo Tribunal, un nuevo criterio comenzó a acoger los recursos. Afirma que, de seguirse la interpretación del Servicio Nacional de Migraciones, jamás podría interponerse recurso alguno para acelerar la decisión. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informa sobre el fondo del asunto, s
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual se encuentra ejecutoriado, se advierte la concurrencia de cada uno de dichos elementos, no siendo obstáculo para esta conclusión la naturaleza de la acción interpuesta por cuanto si bien lo decidido en este tipo de recursos produce cosa juzgada formal, ello lo es respecto de terceros a quienes pueda afectar la resolución, pero no necesariamente en relación a las mismas partes, pues de otro modo, la recurrente se encontraría facultada para interponer la misma acción contra el mismo recurrido y fundado en la misma causa de pedir y solicitando el mismo objeto de forma reiterada y sin límite. Séptimo: Que, conforme a lo razonado, se omite pronunciamiento respecto del fondo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara: I. Que se acoge la excepción de cosa juzgada. II. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en favor de Helén Raimar Jiménez Tovar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3619-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Ernesto Manríquez Mendoza. San Miguel, 07 de octubre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de protecció
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