2°Jdo. de Letras de San Fernando

HENRÍQUEZ/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S

Rol

C-38-2022

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció la parte ejecutada, solicitando nulidad procesal en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2022, en virtud de los siguientes argumentos: Señala que liquidación de crédito que consta en autos, se hace absolutamente incomprensible, no liquida lo que la sentencia de 14 de octubre de 2021 establece en su parte resolutiva. Agrega que el título ejecutivo en que se funda el presente procedimiento, ordena que: “I.-Que se RECHAZA la demanda interpuesta por don CARLOS FIDEL HENRÍQUEZ ABARCA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, todos ya individualizados, en cuanto se niega lugar a la declaración de despido injustificado, improcedente o carente de causa, y al pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la demanda. II.- Que SE DECLARA que doña MARIA ANGELICA GARCIA RIVERA, es acreedor de la bonificación de incentivo al retiro contemplado en el artículo 1 de la Ley N° 20.976. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida.” Finalmente concluye que, ha conocido del vicio, recién el día lunes 21 de noviembre de 2022, mediante notificación de la resolución vía correo electrónico. Segundo: Que, el 29 de noviembre de 2022, se confirió traslado al ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. Tercero: Que, son hechos establecidos en la causa, conforme al mérito de la primitiva RIT O-118-2020 de este Tribunal, el Documento Corte registrado a folio 38, se visualiza fallo de reemplazo, dictado por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua en virtud del artículo 478 del Código del Trabajo, acogiéndose la demanda deducida por don Carlos Fidel Henríquez Abraca,, en contra de la Corporación Municipal de San Fernando, declarándose la improcedencia del despido por la causal del artículo 72 letra e) de la Ley 19.070, por tanto eliminándose los

Fundamentos

considerandos sexto al décimo de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2021. Del mismo modo, consta en el expediente digital certificación de sentencia de 03 de noviembre de 2022, realizada por la Secretaria Subrogante del Tribunal, y por último, el 14 de noviembre de 2022, concurren los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Cuarto: Que, teniendo presente que la nulidad procesal, tiene por objeto subsanar algún vicio observado en el proceso, sin embargo analizados los antecedentes de la causa, obra el 18 de noviembre de 2022 liquidación del crédito y con fecha 21 de noviembre de Código: PFXEXEXCLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, requerimiento de pago al ejecutado vía carta certificada, según lo establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo. Que de lo anterior, es posible observar que su tramitación ha sido del todo ajustada a derecho, sin ser posible dilucidar vicio o error alguno susceptible de corregir o subsanar y que pueda inducir a una nulidad del procedimiento, no siendo por lo demás efectivos los dichos del articulista en tal sentido, resultando del todo improcedente acoger la incidencia planteada. De conformidad a lo razonado anteriormente, mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil y artículos 466, 469 y 478 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente incide nte de nulidad procesal de 24 de noviembre de 2022: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció la parte ejecutada, solicitando nulidad procesal en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2022, en virtud de los siguientes argumentos: Señala que liquidación de crédito que consta en autos, se hace absolutamente incomprensible, no liquida lo que la sentencia de 14 de octubre de 2021 establece en su parte resolutiva. Agrega que el título ejecutivo en que se funda el presente procedimiento, ordena que: “I.-Que se RECHAZA la demanda interpuesta por don CARLOS FIDEL HENRÍQUEZ ABARCA, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, todos ya individualizados, en cuanto se niega lugar a la declaración de despido injustificado, improcedente o carente de causa, y al pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la demanda. II.- Que SE DECLARA que doña MARIA ANGELICA GARCIA RIVERA, es acreedor de la bonificación de incentivo al retiro contemplado en el artículo 1 de la Ley N° 20.976. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida.” Finalmente concluye que, ha conocido del vicio, recién el día lunes 21 de noviembre de 2022, mediante notificación de la resolución vía correo electrónico. Segundo: Que, el 29 de noviembre de 2022, se confirió traslado al ejecutante, el que se tuvo por evac

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San Fernando, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Al escrito de 13 de abril de 2023, se resuelve: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente incide nte de nulidad procesal de 24 de noviembre de 2022: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció la parte ejecutada, solicitando nulidad procesal en contra de la resolución de 21 de noviembre de 2022, en virtud de los siguie

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