HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
7 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Eduardo Olave Fara, abogado, por su representada, HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ, denunciada en autos sobre tutela laboral, caratulados OSORIO/SERVICIO DE SALUD ATACAMA Y OTROS, RIT T-19-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 12 de julio del presente año, en cuya virtud se denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición deducido, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que el 01 de marzo del año en curso, ante el Juzgado de Letras del Trabajo, doña Gloria Yanet Osorio Olavarría interpuso denuncia de tutela laboral y otras pretensiones contra el Hospital Regional Copiapó y el Servicio de Salud Atacama. Explica que con fecha 12 de julio de 2024 se celebró audiencia preparatoria, en la cual se confirió traslado a la denunciante respecto de las excepciones opuestas por los demandados. En ese contexto, resuelve que no se encuentra en condiciones de emitir un pronunciamiento acerca de la caducidad del plazo, toda vez que, no puede sustentar dicha solicitud meramente en los dichos de la denunciante, ni se trata de hechos públicos y notorios, por lo que decide fallar en definitiva dicha excepción de caducidad. Expresa que tanto el Servicio de Salud de Atacama como el Hospital Regional de Copiapó deducen recurso de reposición, a objeto que el tribunal a quo modificase la resolución y en su reemplazo acogiera la excepción de caducidad fundado en los antecedentes que obran en la causa. Sin embargo, en el número 28 de registro de audio consta que el juez indica que para pronunciarse sobre la caducidad debe basarse en hechos que se encuentren debidamente acreditados en el proceso, rechazando en definitiva los recursos de reposición intentados por los denunciantes. En ese contexto, ambos denunciados interponen recurso de apelación, esgrimiendo sus argumentos. Pero el tribunal desestima dichos recursos, invocando el artículo 453 numeral primero inciso sexto del Código del Trabajo, señalando que solo son susceptibles de apelación aquellas resoluciones que acojan, entre otras, la excepción de caducidad, no siendo el caso, toda vez que, no se acogió la excepción de caducidad, sino que determinó el pronunciamiento para la sentencia definitiva y además señaló que no se formularon peticiones concretas. Estima el recurrente de hecho que el razonamiento del tribunal laboral es errado, toda vez que no se apela en contra de la resolución que resuelve acerca de la excepción de caducidad, sino que se impugna mediante apelación, el acto procesal que rechaza el recurso de reposición en contra de resolución referida por el juez de la instancia, vale decir, aquella que se pronuncia sobre la caducidad. Hace presente que el artículo 474 del Código del Trabajo establece que, respecto de los recursos rige supletoriamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en esa línea, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por consiguiente, la resolución que rechaza el recurso de reposición, al no establecer derechos permanentes en favor de las partes ni resolver sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, tiene naturaleza jurídica de un auto, conforme a lo
Fallo
fallo en antecedentes que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, cuestión que se verifica en el proceso, de conformidad a la cronología de antecedentes incorporados por la denunciante, la publicidad de los procesos judiciales y la declaración de incompetencia absoluta declarada por el tribunal laboral. A mayor abundamiento, estima que el fundamento esgrimido por el tribunal para denegar el recurso de apelación, vale decir, invocar el artículo 453 numeral 1 inciso 6 del Código del Trabajo, estaría infringiendo las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y N°3 de igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, como también los principios del debido proceso y en especial el derecho de recurrir que asiste a las partes. Finalmente, indica que no es efectiva la afirmación del juez laboral, en cuanto señaló que no se formularon peticiones concretas, toda vez que, consta en registro de audio que el Hospital Regional Copiapó dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición intentado, solicitando sea acogido, bajo el entendido que existe una presunción legal que las leyes se entienden conocidas por todos desde su publicación y conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, el objetivo de este recurso de apelación es obtener del tribunal superior respectivo la enmienda, con arreglo a derecho de la resolución pronunciada por el inferior. Pide acoger el recurso de hech
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C.A. Copiapó Copiapó, siete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Eduardo Olave Fara, abogado, por su representada, HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ, denunciada en autos sobre tutela laboral, caratulados OSORIO/SERVICIO DE SALUD ATACAMA Y OTROS, RIT T-19-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, interpone recurso de hecho en contra de la resolución
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